crossorigin="anonymous">

ACTUALIDAD

PROVINCIA: SE CREARON FISCALÍAS ESPECIALIZADAS EN VIOLENCIA INSTITUCIONAL. PARA QUE SIRVEN

LAS NUEVAS UFI TENDRAN INJERENCIA EN CASOS COMO EL DE MICHEL SUAREZ, «SUICIDADO» EN LA COMISARIA DE QUEQUEN 


Diputados convirtió en ley las Fiscalías Especializadas en Violencia Institucional


La norma propuesta por la senadora kirchnerista Mónica Macha fue sancionada por ambas Cámaras provinciales
La Cámara de Diputados de la Provincia convirtió en ley el proyecto de Nuevo Encuentro para la creación de Fiscalías Especializadas en Violencia Institucional. La iniciativa fue elaborada por la senadora sabbatellista Mónica Macha y prevé la creación de una herramienta que permitirá avanzar en la lucha contra la impunidad de la violencia ejercida por agentes estatales sobre grupos vulnerables en la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuáles son los principales componentes del PROYECTO CREACIÓN DE FISCALÍAS ESPECIALIZADAS EN VIOLENCIA INSTITUCIONAL presentado?

• Se crean las Unidades Fiscales de Investigación y Juicio especializadas en delitos vinculados a la Violencia Institucional, en el ámbito del Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires, y en todos los Departamentos Judiciales.
• Las Fiscalías Especializadas en Violencia Institucional tendrán competencia exclusiva sobre las causas que investiguen una serie de delitos enunciados en la ley cometidos o presuntamente cometidos por agentes estatales. Asimismo se incluyen aquellos delitos que resultaren claramente vinculados a ellos (encubrimiento, omisión de denuncia, etc.).
• Los agentes fiscales, una vez enterados de un posible hecho de violencia institucional, deben poner de inmediato en funcionamiento un dispositivo de asistencia a la victima a fin de asegurar su protección y prevención de las consecuencias de la denuncia.
• El agente fiscal que intervenga en estas actuaciones debe ordenar de manera inmediata la realización de un amplio informe médico respecto de la víctima, el que deberá ser elaborado por los Cuerpos Periciales de la Suprema Corte de Justicia, a fin de asegurar la prueba de estos hechos.
• A fin de poder llevar un doble control y generar una alerta temprana en las agencias estatales de seguridad y penitenciarias, una vez iniciadas las investigaciones judiciales, el agente fiscal interviniente deberá poner en conocimiento la apertura de la investigación y los hechos que se denuncian, a los organismos de control interno de la institución a la que pertenece el denunciado o imputado, quienes deberán informar trimestralmente al agente fiscal los avances o resoluciones dictadas en las investigaciones administrativas que se inicien.
• Entendiendo que la información confiable y oportuna resulta materia prima esencial para la elaboración de políticas criminales eficaces, se crea el “Registro de Actuaciones Judiciales por Hechos de Violencia Institucional” en el ámbito del Ministerio Público, en el que deberán inscribirse todas las actuaciones judiciales que se inicien por hechos de violencia institucional. El mismo será de acceso público, a fin de garantizar el contralor ciudadano.
• El/La Procurador/a General deberá remitir semestralmente al Poder Legislativo, al Defensor del Pueblo, a la Comisión Provincial de la Memoria, y a otros organismos de derechos humanos que se considere, un informe que detalle la cantidad de actuaciones judiciales iniciadas por hechos de violencia institucional y el estado y avance de los procesos judiciales de competencia de estas Unidades Especializadas.
• Los agentes fiscales que sean designados a cargo de las Unidades Fiscales Especializadas en Violencia Institucional deberán reunir antecedentes comprobables de compromiso con la defensa de los derechos humanos e interés en la temática. Deberá existir previamente a la designación, un momento en donde sea posible presentar impugnaciones.

Deja un comentario


Soporte Wordpress por Efemosse y Alipso
Verificado por MonsterInsights