«…Grave peligro de daño inminente sobre el ambiente»
El derrame tóxico de gas fosfina por los desagües cloacales del pasado sábado 11 de agosto de 2018 no fue un incidente ambiental aislado: la empresa ya contaba en su haber con una clausura por volcado de efluentes contaminantes y sin tratamiento a la red cloacal.
Un mal antecedente
En junio de 2014, el OPDS (Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible) ya había clausurado a la empresa Evasio Marmetto S.A. por haber constatdo irregularidades e incumplimientos a las normativas ambientales vigentes.
En el documento que se transcribe (la Disposición N° 1237 / 2014, que está disponible en el sitio web del organismo oficial), se puede apreciar que la clausura preventiva parcial se dictamina por haberse comprobado el vuelco de efluentes líquidos de manera irregular.
En la Disposición se señala que «las condiciones en que se encontraba funcionando el establecimiento, habiéndose comprobado técnica y fehacientemente la existencia de grave peligro de daño inminente sobre él ambiente».
«La situación era de tal gravedad que no admitía demoras, (por eso) se dispuso la referida medida cautelar» de clausura preventiva según se señala.
DERRAME TOXICO EN #NECOCHEA: CLAUSURAN LA EMPRESA MARMETTO POR ARROJAR PHOSTOXIN EN CLOACAS https://t.co/i1aj3v8Rdj pic.twitter.com/9zjoLpftea— LA POSTA (@INFOLAPOSTA) 12 de agosto de 2018
La Disposición del OPDS
El texto de la Disposición se reproduce a continuación:
VISTO
el expediente Nº 2145-10176/07, la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley General del Ambiente Nº 25.675, las Leyes Nº 11.723, Nº 13.516, Nº 13.757, el Decreto Nº 23/07, la Resolución Nº 659/03 del ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, y
CONSIDERANDO:
A Que con fecha 17 de junio de 2014 mediante Acta de Inspección Nº B 00124188, se impuso la clausura preventiva parcial a la firma EVASIO MARMETTO S.A. (CUIT Nº 30—53762089-3), con establecimiento sito en calle 78 Nº 1968 de la localidad y partido de Necochea, cuyo rubro es Elaboración de grasas no comestibles, expeller y harina de carne y hueso (depósito de cueros). recayendo dicha medida sobre el vuelco de los efluentes líquidos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 69 bis de ¡a Ley Nº 11.723, modificada por la Ley Nº 13.516;
Que la citada medida preventiva se aplicó en oportunidad en que personal de este Organismo Provincial procedió a inspeccionar la empresa mencionada, constatando una serie de irregularidades e incumplimientos a la normativa ambiental vigente, que se desprenden del Acta de Inspección labrada en oportunidad de la fiscalización y de! informe técnico confeccionado al efecto;
Que ante las condiciones en que se encontraba funcionando el establecimiento, habiéndose comprobado técnica y fehacientemente la existencia de grave peligro de daño inminente sobre él ambiente, y dado que la situación era de tal gravedad que no admitía demoras, se dispuso la referida medida cautelar;
Que intervino el Área Técnica considerando pertinente la convalidación de ¡a medida preventiva impuesta a la firma de autos;
Que tomó intervención de su competencia la Dirección Provincial de Gestión Jurídica, considerando que lo actuado encuentra sustento en la tutela anticipada, la cual constituye una de las características esenciales del Derecho Ambiental, receptada por la Ley Nacional del Ambiente Nº 25.675 mediante los principios de prevención y de precaución (o precautorio), los cuales resultan de aplicación por imperativo constituciona1, su condición de ley de orden público y de norma de interpretación de la legislación específica;
Que así, el artículo 4º de la Ley citada define al principio de prevención: “…Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir…”; en tanto, en la misma norma, se consagra el principio precautorio, definido del siguiente modo: “…cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la
degradación del medio ambiente…”.
Que de modo que las previsiones del artículo 69 bis de la Ley Nº 11.723 (incorporado por Ley Nº 13.516), fundamento legal de la medida adoptada, debe interpretarse en armonía con los principios consagrados en el artículo 4º de la Ley nacional Nº 25.675, siendo facultad de la autoridad de aplicación reálizar las acciones conducentes para preservar el Ambiente;
Que asimismo, fundamentan la medida adoptada por la fiscalización actuante, los artículos 41 y 121 de la Constitución Nacional, el artículo 28 de la Constitución Provincial, las previsiones de la Ley Nº 11.723, la Resolución Nº 659/03 del ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, lo expresado por la dependencia técnica interviniente y lo estabiecido en el artículo 31 de ¡a Ley Nº 13.757;
Que de acuerdo con lo actuado y en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 23/07, corresponde dictar el presente acto administrativo;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTROLADORES AMBIENTALES DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. Convalidar la Clausura Preventiva Parcial impuesta a la firma EVASIO
MARMETTO S.AA (CUIT Nº 30-53762089—3), con establecimiento sito en calle 78 Nº 1968 de
la localidad y partido de Necochea, cuyo rubro es Elaboración de grasas no comestibles, expeller y harina de carne y hueso (depósito de cueros), recayendo dicha medida sobre el vuelco de los efluentes líquidos, de conformidad con los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2°. Registrar, comunicar, notificar al interesado. Cumplido, archivar.
Demora en ponerse en regla
La clausura no se pudo levantar fácilmente. En abril de 2015 y en mayo de 2016, la empresa presentó descargos y pruebas de laboratorio que fueron rechazados por el organismo de control provincial porque «los valores detectados de pH y DBO (métodos para medir el nivel de contaminación de los efluentes) sobrepasaban los límites establecidos por la normativa».
En otro documento del OPDS (que también se puede consultar desde este enlace) se observa que a la empresa le costó bastante poner en regla sus instalaciones y procedimientos.
Recién en septiembre de 2016 el OPDS admitió una nueva muestra con valores dentro de los establecido por la normativa ambiental. De esta manera, la Barraca Marmetto tendría levantada la clausura decretada dos años antes.
Alfredo Barros / LANUEVACOMUNA.COM
POCO CREIBLE: LA EMPRESA MARMETTO NIEGA HABER ARROJADO TOXICOS EN DESAGÜE CLOACAL https://t.co/PKUmKf3ZsI pic.twitter.com/Dmu1imYqIw— LA POSTA (@INFOLAPOSTA) 13 de agosto de 2018
A DIAS DEL DERRAME TOXICO: LA EMPRESA MARMETTO CLAUSURADA PERO CON INTENSA ACTIVIDAD https://t.co/RSGOfJvSH2 pic.twitter.com/syUsBBtPsV— LA POSTA (@INFOLAPOSTA) 15 de agosto de 2018
Luego de tomar imágenes de la planta clausurada de la empresa Marmetto, tres vehículos con personal de la firma siguieron, sacaron fotos, interrumpieron el paso y encararon a los periodistas de esta web.https://t.co/j04ADAWRP5 pic.twitter.com/TB9VQBqFgK— INFO EN PROCESO (@INFOENPROCESO) 16 de agosto de 2018
PUBLICADO EN LANUEVACOMUNA.COM