LA RESPONSABLE DE LA OMIC INCLUMPLE Y ENCIMA MIENTE
Con el tema de la facturación de la Usina Popular Cooperativa, hay un dato clave y que los usuarios de servicio eléctrico desconocen o no están debidamente informados. Según una resolución oficial cualquier asociado a la cooperativa eléctrica puede optar por pagar sólo el consumo y no abonar la cuestionada Cuota Capital sin riesgo de corte de suministro.
La ONG Juntos por Necochea presentó una nota el pasado mes de julio a la Oficina Municipal de Información al Consumidor a cargo de la Dra. Natalia Picciana donde se le solicita que de a conocer fehacientemente esta modalidad de pago.
Sin embargo, el pedido encontró resistencias de la funcionaria y del resto del ejecutivo municipal sin conocerse los fundamentos.
Se reproduce la nota enviada por la entidad oportunamente:
Necochea, 17 de Julio de 2.013.-
A la responsable de la OMIC.-
Dra. Natalia Eva Picciana.-
S / D
Que venimos por medio de la presente a hacer entrega de 1.500 firmas de vecinos de Necochea, Quequen y la zona en calidad de usuarios de la Usina Popular Cooperativa. La misma se realiza con motivo de los innumerables reclamos realizados en la cooperativa citada precedentemente sin recibir ningún tipo de respuesta.-
Dichos reclamos están direccionados a la solicitud de información sobre la legalidad y el alcance del concepto ajeno a la facturación por la distribución de energía eléctrica, denominado CUOTA CAPITAL.-
En tal sentido solicitamos tenga a bien realizar todas las acciones pertinentes ante el prestatario del servicio publico de distribución de energía eléctrica para que la misma se ajuste a derecho y de esta manera deje de vulnerar los derechos de los consumidores aquí firmantes.-
En el mismo sentido solicitamos informe a la comunidad de Necochea, Quequen y la zona, por algun medio masivo de comunicación, los alcances de la Resolución 48/10 del Ministerio de Infraestructura Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, que establece que el no pago de la mencionada Cuota Capital no habilita al corte de Energía Eléctrica, más aun cuando el Socio/Usuario no autorizó por escrito tal ítem o facturación por separado de la misma en los recibos de Energía Eléctrica.
Debemos saber también que según la interpretación estricta del Art. 78 de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario, establece, en primer lugar, que “(…) Podrán incluirse tal procedimiento si hubiera sido expresa e individualmente autorizado por el usuario y aprobado por el Organismo de Control y siempre que se permita el pago por separado de los importes debidos exclusivamente a la prestación de suministro eléctrico.
Fue así que OCEBA produjo una serie de Resoluciones ordenando a los prestadores que se abstengan de incorporar conceptos ajenos salvo que sea de Cumplimiento a lo prescripto por el artículo 78 ya citado, ordenando, asimismo, la exclusión de dichos conceptos en los casos de los usuarios que manifestaban la voluntad de pagar por separado.-
Asimismo el Decreto Nº 2.193/01, establece en su art. 1 la definición de “concepto ajeno” aquel agregado a la tarifa neta que no es impuesto, tasa o contribución, cuya base no esté vinculada con la condición de usuario del servicio público de energía eléctrica”.-
Respecto a las causales de interrupción por no abonar cualquier concepto ajeno, establece que “La falta de pago de cualquier, conce pto ajeno al precio de la energía consumida por el usuario, no constituirá causal de incumplimiento que habilite la interrupción o desconexión del suministro de energía” (Art. 5º).-
También le informamos por este medio que dichas firmas han sido presentadas ante el Consejo de Administración de la UPC con fecha 15 de Julio de 2.013. Informamos también que de no obtener respuesta por parte del prestatario, elevaremos el presente reclamo ante el Defensor del Pueblo de la Pcia. de Bs. As., el OCEBA ( organismo de control) y ante el INAES ( Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social).-
Sin mas y a la espera de un respuesta favorable la saluda atte.-
MARCELO INTERLANDI
JUNTOS POR NECOCHEA