Lo condenan por faltar como autoridad de mesa
Un hombre deberá cumplir seis meses de prisión en suspenso por no cumplir con su deber cívico.
Un hombre fue condenado a seis meses de prisión en suspenso por no presentarse como Autoridad de Mesa en las elecciones del 28 de octubre de 2007.
El juez federal Ariel Lijo decidió atribuirle a Juan José Martínez el ilícito del artículo 132 del Código Nacional Electoral, que reprime a quien sea citado para integrar una mesa de votación y falte a la convocatoria sin justificación.
Martínez, de 59 años, había sido designado “primer suplente” de la mesa 3803 de la Ciudad de Buenos Aires, e intentó justificarse al explicar que fue citado sin la debida anticipación (la ley prevé el plazo de 30 días) y que el domingo de las elecciones volvía de un viaje a Córdoba.
Si bien la defensa planteó mediante esos argumentos la nulidad de las actuaciones, pero tanto el fiscal como Lijo remarcaron que la notificación tardía no le impidió a Martínez saber sobre su designación, dado que se presentó a votar en esa misma escuela y en la mesa que se le había asignado.
El magistrado consideró también que no hubo respuestas de la compañía de transportes con la cual, según el acusado, viajó a Córdoba tres días antes de las elecciones para volver la mañana de las elecciones.
En este sentido, Lijo además lamentó que “tampoco diera precisiones sobre el lugar donde se alojó, las actividades que realizó, los nombres de las personas que visitó ni demás circunstancias que verificarían dicho viaje”. De esta manera, concluyó que “se hace evidente la intención del imputado de abstraerse a la función que le fuera asignada”.
Martínez había dicho que cuando concurrió al colegio un policía le manifestó que la mesa 3803 estaba constituida, lo relevó de su función y le indicó que concurriera en los días subsiguientes a tribunales para solucionar su incomparecencia. Lijo remarcó que los policías cumplen funciones de seguridad en los comicios y que carecen de facultades para relevar de sus obligaciones a quienes son designados como autoridad de mesa.
Lijo explicó que si Martínez se hubiera presentado en el horario señalado y hubiera hablado con personal de la junta electoral, teniendo en cuenta que aún restaban ocho horas hasta el cierre de los comicios y más para finalizar el escrutinio, “difícilmente podría haber sido eximido de la obligación que tenía”.
El magistrado marcó la diferencia con un antecedente, la causa “Trajtenberg”, en la que no se pudo demostrar que el designado como autoridad de mesa incumpliera intencionalmente con esa obligación, ya que la notificación fue cursada al domicilio registrado en su documento, pero estaba desactualizado y ya no vivía allí.
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