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ACTUALIDAD

NECOCHEA: PRESENTAN PROYECTO DE DEFENSOR DEL PUEBLO

Presentan proyecto de OMBUDSMAN en Necochea
El concejal  Pablo Aued del bloque de Unión Peronista presentó un proyecto sobre  «El Defensor del pueblo» (‘ombudsman’) en Necochea.-

Texto del proyecto:

VISTA:
La institución del Defensor del Pueblo (‘ombudsman’ en sueco) incorporada en el derecho positivo argentino a partir de las reformas constitucionales de 1994;
CONSIDERANDO:
Que la misma está incorporada con rango constitucional en la carta magna nacional y en igual norma provincial;
Que la ley provincial nro.13.834 del año 2008 regula la organización y funcionamiento de la Institución del Defensor del Pueblo Provincial creado por el artículo 55 de nuestra Constitución Estadual;
Que el artículo 33 de la norma mencionada plantea la ‘adhesión’ de las municipalidades al régimen descripto, para lo cual reza textualmente: …»Se invita a los Concejos Deliberantes a propiciar la creación de la Defensoría del Pueblo en las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires».
Que asimismo existen experiencias en la materia instrumentadas en jurisdicciones municipales de la Provincia de Buenos Aires, las cuales han sido altamente satisfactorias, citando los casos de Morón, Vicente López, Avellaneda y Pilar como ejemplos;
Que el objetivo de la instauración y desarrollo de esta institución es mejorar la calidad institucional republicana y democrática y la salvaguarda del debido respeto de los derechos comunitarios de los ciudadanos del Distrito de Necochea;
POR TODO ELLO, EL BLOQUE DE CONCEJALES UNION PERONISTA eleva para su consideración el siguiente Proyecto de:
ORDENANZA
‘DEFENSORIA DEL PUEBLO DEL PARTIDO DE NECOCHEA’
CAPITULO A. DE LA CREACION Y EL OBJETO Y MISIONES DE LA DEFENSORIA DE PUEBLO DEL PARTIDO DE NECOCHEA.
ARTICULO 1º: Créase en el seno de la Municipalidad de Necochea, la institución de la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA, la cual estará dirigida por un funcionario municipal denominado Defensor del Pueblo del Partido de Necochea -en adelante ‘Defensor del Pueblo’-; este cargo tendrá las cualidades de órgano unipersonal e independiente desde lo funcional, con autarquía financiera, el cual no dependerá jerárquicamente de ninguna autoridad ejecutiva ni deliberativa municipal ni recibirá instrucciones de ninguna de éstas. Su objeto es la defensa, protección y promoción de los derechos e intereses legítimos, individuales y colectivos consagrados por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la legislación municipal vigente, de los habitantes del Municipalidad de Necochea frente a actos, hechos u omisiones de la administración pública municipal, de sus entes, organismos y dependencias descentralizadas, que comprometan los referidos derechos e intereses.-
ARTICULO 2º: En consonancia con los fines mencionados en el artículo primero, el Defensor del Pueblo tendrá la misión de fiscalizar y observar la actividad administrativa del Departamento Ejecutivo Municipal y demás organismos citados, como así también el accionar de los concesionarios, contratistas o prestadores de obras o servicios públicos y permisionarios de uso de bienes de dominio municipal, en todos aquellos casos que comporten arbitrariedades, errores administrativos, deficiencias, abusos, negligencias, demoras excesivas en los trámites, irregularidad administrativa y toda otra forma de conculcamiento  y/o menoscabo de los derechos mencionados en el artículo precedente.-
CAPITULO B. DEL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN, DE LA DURACIÓN, INCOMPATIBILIDADES Y REQUISITOS DEL CARGO.
ARTICULO 3º: El Defensor del Pueblo será designado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Especial convocada a tal fin, mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros de acuerdo al procedimiento establecido en la presente norma.-
ARTICULO 4º: El mecanismo para la designación del Defensor del Pueblo se pondrá en marcha cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha de expiración del mandato del defensor en sus funciones, o en forma inmediata después de producida la vacante en los supuestos de los incisos descritos  en el articulo 31 o en los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, mediante convocatoria efectuada por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante a la presentación de candidaturas para la ‘Designación del Defensor del Pueblo del Partido de Necochea’, la que será difundida ampliamente y publicada en al menos un medio gráfico local y un medio provincial.-
ARTICULO 5º: Los candidatos deberán ser presentados ante el Honorable Concejo Deliberante de la siguiente forma: a) En un plazo de 15 (quince) días de comenzado el proceso de designación, las asociaciones civiles y entidades de bien publico debidamente reconocidas por el Municipio y/o constituidas de acuerdo a la Ley 22.315, y los Colegios Profesionales, podrán proponer de entre uno a tres postulantes a ocupar el cargo de Defensor; b) Dentro de los quince (15) días siguientes a la/s propuesta/s de las entidades mencionadas el Honorable Concejo Deliberante elegirá por el voto de dos tercios de sus miembros presentes a uno de los candidatos propuestos; c) Si en la primera votación ningún candidato obtiene la mayoría requerida en el inciso anterior deberá repetirse la votación hasta alcanzarse; d) Si los candidatos propuestos para la primera votación son más de dos (2) y se diera el supuesto del inciso c), las nuevas votaciones se deberán hacer sobre los dos candidatos más votados en ella.-
ARTICULO 6º: Si ninguno de los candidatos propuestos reuniere las condiciones estipuladas en la presente ordenanza, el Honorable Concejo Deliberante declarará desierta la cobertura del cargo de Defensor del Pueblo, debiendo reiniciar de inmediato el procedimiento previsto en el artículo 4. En este supuesto, se prorrogará automáticamente el mandato del Defensor del Pueblo en ejercicio hasta la designación de su sucesor.-
ARTÍCULO 7º: El Defensor del Pueblo asumirá una vez elegido en el cargo, previo juramento de desempeñarlo fielmente ante el Honorable Concejo Deliberante, en sesión especial convocada a tal efecto.-
ARTÍCULO 8º: La duración del cargo de Defensor del Pueblo del Partido de Necochea consta de cuatro (4) años y podrá ser reelecto una sola vez en forma consecutiva.-
ARTÍCULO 9º: Los requisitos para ser designado Defensor del Pueblo son los siguientes: a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En los dos últimos supuestos se requiere el ejercicio legal de la ciudadanía, con un mínimo de ocho años. b) Tener como mínimo treinta (30) años de edad. c) Tener una residencia mínima e inmediata en el Partido de Necochea de cinco (5) años. d) Tener domicilio en el Partido de Necochea con una antigüedad mínima e inmediata de cinco (5) años. e) Acreditar condiciones profesionales de idoneidad y conducta adecuadas para el ejercicio del cargo. f) No podrá ser designado para ejercer el cargo de Defensor del Pueblo el concursado, el que se encuentre en estado de quiebra, quien esté inhibido, quien haya sido condenado por delito doloso o inhabilitado para ejercicio profesional en sede penal. En idéntico sentido, no podrá ser designado aquel profesional que hubiera recibido sanciones graves por parte del Colegio o Consejo profesional que corresponda a su actividad. g) No podrá ser designado en este cargo quien hubiese sido exonerado o declarado cesante con causa en los cuadros de la administración pública nacional, provincial o municipal. h) No podrá ser designado quien resulte ser deudor alimentario en cualquiera de las modalidades en sede particular y/o judicial.-
ARTÍCULO 10º: El cargo de Defensor del Pueblo es incompatible con cualquier tipo de vinculación directa y/o indirecta en cualquier empresa, sociedad o persona de existencia real y/o ideal con vinculaciones con la Municipalidad de Necochea bajo cualquier modalidad, tipo o circunstancia contractual.-
ARTÍCULO 11º: Si al tiempo de la designación como Defensor del Pueblo el postulante se encontrare comprendido en alguna de las incompatibilidades descriptas supra, el mismo deberá cesar en la misma dentro de los 10 (diez) días siguientes a su elección. Caso contrario y vencido dicho período, la persistencia en alguna situación de incompatibilidad será considerada como renuncia al cargo para el que fue designado, produciéndose el cese en sus funciones de forma automática.-
CAPITULO C. DE LAS TAREAS ADMINISTRATIVAS, INTERVENCION Y FACULTADES.
ARTICULO 12º: La intervención del Defensor del Pueblo podrá ser requerida por toda persona de existencia real e/o ideal, asociaciones civiles y/o entidades de Bien Publico reconocidas por la Municipalidad de Necochea, que invoquen un derecho o interés particular, colectivo o comunitario afectado o comprometido por actos, hechos u omisiones de los organismos enunciados en el artículo primero de esta norma.-
ARTÍCULO 13º: Las labores de atención al público serán desarrolladas por un número, no inferior, al de dos (2) agentes municipales destinados a tal fin.-
ARTÍCULO 14º: La actividad administrativa propia de la Defensoría del Pueblo del Partido de Necochea se desarrolla en equivalencia a los plazos de atención al público de la administración central municipal.-
ARTICULO 15º: La Defensoría del Pueblo desempeñará sus funciones con independencia funcional, sólo ésta determinará a cuales de los casos le sustanciara el debido curso, siendo su actuación no sujeta a formalidad alguna, procediendo de oficio o a requerimiento de parte.-
ARTÍCULO 16º: El Defensor del Pueblo carecerá de facultades para intervenir, debiendo excusarse de hacerlo, cuando: a) El hecho sobre el cual se le requiere se encuentre tramitando en sede judicial. b) Hubieren transcurrido más de dos (2) años contados a partir de la fecha en que el recurrente tomare conocimiento del hecho motivo de la queja.-
CAPITULO D. DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES. DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA Y COLABORACION.
ARTICULO 17º: Son funciones del Defensor del Pueblo: a) Iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos, hechos u omisiones de la administración pública municipal y/o sus agentes, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones, incluyendo aquellos capaces de afectar los intereses difusos o colectivos. Los Concejales podrán receptar quejas de los interesados de las cuales darán traslado en forma inmediata al Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo debe prestar especial atención a aquellos comportamientos que denoten una falla sistemática y general de la administración pública municipal, procurando advertir los mecanismos que permitan eliminar o disminuir dicho carácter. b) Dentro del concepto de administración pública municipal, a los efectos de la presente Ordenanza, quedan comprendidas la administración centralizada y descentralizada; entidades autárquicas; empresas públicas de jurisdicción municipal; sociedades del municipio; sociedades de economía mixta; sociedades con participación pública municipal mayoritaria; y todo otro organismo del municipio cualquiera fuere su naturaleza jurídica, denominación o ley especial que pudiera regirlo. Quedan comprendidas dentro de la competencia de la Defensoría del Pueblo, las personas jurídicas públicas no estatales que ejerzan prerrogativas públicas y las privadas prestadoras de servicios públicos con jurisdicción municipal. En este caso, y sin perjuicio de las restantes facultades otorgadas por esta Ordenanza, el Defensor del Pueblo puede instar de las autoridades administrativas competentes el ejercicio de las facultades otorgadas por ley. c) Puede dirigirse al Defensor del Pueblo toda persona física o jurídica que se considere afectada por los actos, hechos u omisiones previstos en el punto a). d) Atender los reclamos y/o denuncias a que se refieren los artículos 1º y 2º de la presente norma, formulados por los damnificados y/o denunciantes; e) Velar por la correcta aplicación de la legislación vigente por parte de los funcionarios y agentes municipales a que se refieren los artículos 1ro. y 2do.; gestionar ante ellos la rápida solución de los casos que se presenten; f) Elaborar un informe anual que contenga un resumen de todos los casos tratados durante el año calendario anterior y las recomendaciones a que los mismos hubieren dado lugar, la totalidad de las gestiones efectuadas por la defensoría y la rendición de cuentas correspondiente a las partidas presupuestarias asignadas para dicho período. g) Solicitar los informes referidos a las denuncias recibidas y formular recomendaciones y/o sugerencias que considere necesarias al respecto. Dichos informes, recomendaciones o sugerencias serán dirigidas directamente a las distintas dependencias de los organismos municipales mencionados en los artículos 1ro. y 2do. de esta Ordenanza, quienes deberán responder por escrito en un plazo no mayor a los treinta (30) días, elevando a su superior jerárquico copia del escrito. Las recomendaciones no tendrán fuerza vinculante; no obstante lo cual si no recibiere respuesta, lo pondrá en conocimiento de la máxima autoridad municipal del área correspondiente, sin perjuicio de poder incluirlas en el informe anual.
ARTICULO 18º: En pos del cumplimiento de las funciones descriptas en el artículo anterior precedente, el Defensor del Pueblo del Partido de Necochea tendrá las siguientes atribuciones: a) Requerir de las dependencias municipales correspondientes, las informaciones y colaboraciones que juzgue necesarias y la remisión de las respectivas actuaciones o expedientes o su copia certificada. b) Solicitar los informes y/o el envío de la documentación o su copia certificada a las entidades públicas o privadas, a fin de favorecer el curso de las investigaciones; c) Solicitar, para la investigación de uno o varios casos determinados, la colaboración de agentes y/o funcionarios del Departamento Ejecutivo y de los entes y organismos descentralizados municipales; d). El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal para actuar en defensa de los derechos o intereses referidos en el artículo 1ro. de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 19º: El Departamento Ejecutivo en su conjunto, incluyendo el personal en todas sus jerarquías, y las autoridades de los organismos descentralizados de la faz municipal, deberán facilitar las labores encomendadas al Defensor del Pueblo o agentes expresamente delegados por éste, disponiendo sus requerimientos en tiempo y forma. Quienes sean requeridos por el Defensor del Pueblo a brindarle información, deberán hacerlo dentro del plazo máximo que a continuación se determina: a) Informes administrativos no técnicos: cinco (5) días corridos, b) Dictámenes, pericias o informes técnicos: diez (10) días corridos. Este plazo se ampliará hasta un máximo de treinta (30) días corridos si la diligencia requiere el traslado del agente fuera del lugar de sus funciones.-
ARTICULO 20º: El Defensor del Pueblo carecerá de competencia para modificar, revocar, sustituir o anular los actos administrativos emanados de los organismos mencionados en el artículo 1ro. de la presente Ordenanza, o para obligarlos a obrar en un sentido determinado en cuanto a las actividades específicas a cargo de ellos. Sin embargo, si como consecuencia de sus investigaciones arribase a la conclusión de que el cumplimiento de determinada norma municipal provoca situaciones injustas, irregulares o inconvenientes, podrá sugerir al órgano competente la o las modificaciones pertinentes.-
CAPITULO E. DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNO Y DE PROCEDIMIENTO (ROIP).
ARTICULO 21º: El Defensor del Pueblo, dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de su asunción, propondrá un Reglamento de Organización Interna y de Procedimiento (ROIP) al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento y eventual aprobación como Ordenanza.-
ARTICULO 22º: Sin perjuicio de lo que oportunamente sea fijado por el Reglamento Interno y de Procedimiento (ROIP), toda denuncia, reclamo o petición dirigida al Defensor del Pueblo del Partido de Necochea se presentará por escrito, acompañada de la firma del o de los presentantes, donde se consignará de manera inequívoca el nombre y apellido, domicilio o sede social y número de documento. Dicho escrito deberá contener una relación fundada de los hechos planteados, pudiéndose acompañar toda documentación que el presentante estime pertinente, en el caso de ser oral, el agente y/o funcionario que la recepcione labrará un acta de la misma, la que deberá ser suscripta debidamente por el denunciante; en todos los casos, el Defensor del Pueblo acusará recibo del reclamo o de la denuncia recibida. En el caso de rechazo de la misma, está se cobijará en una resolución fundada. En casos excepcionales, el Defensor del Pueblo podrá aceptar denuncias con reserva de identidad. No se requerirá el cumplimiento de ninguna otra formalidad y no es obligatorio actuar con patrocinio letrado.-
ARTÍCULO 23º: Si el acto, hecho u omisión denunciado se hallase pendiente de una Resolución de tipo judicial o en sede administrativa, el Defensor del Pueblo suspenderá la tramitación hasta conocer los resultados de la vía instaurada. Las presentaciones ante el Defensor del Pueblo no interrumpirán ni suspenderán el curso de los plazos previstos en el ordenamiento jurídico para la interposición de recursos o reclamos administrativos o para deducir pretensiones en sede judicial.-
ARTICULO 24º: Cuando el Defensor del Pueblo, con motivo de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de una conducta presumiblemente delictiva, lo pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Publico Fiscal competente en los términos del art. 279 del Código Penal, y de conformidad con los artículos 241º, 242º y concordantes con la Ley Orgánica de las Municipalidades, comunicándolo a su vez al Presidente del HCD.-
ARTICULO 25º: El Defensor del Pueblo informará a la parte interesada sobre el resultado de los procedimientos a su cargo, debiendo efectuar similar comunicación al órgano a cuyo cargo se hallase el control, la regulación y/o fiscalización del bien, obra, actividad y/o servicio prestado por personas privadas.-
CAPITULO F. DE LA SECRETARIA LETRADA.
ARTICULO 26º: El Honorable Concejo Deliberante podrá designar un Secretario Letrado a propuesta del Defensor del Pueblo, que lo asistirá en las tareas que éste le delegue, pudiendo reemplazarlo provisoriamente en caso de enfermedad o ausencia. La designación, se hará en sesión especial del Honorable Concejo Deliberante por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.-
ARTÍCULO 27º: Se requieren para ser Secretario Letrado las mismas condiciones que para ser Defensor del Pueblo, más los requisitos de ser abogado con titulo de Universidad nacional o Privada, con 1 (un) año de ejercicio profesional; permaneciendo en su cargo mientras dure el mandato de este último.-
ARTICULO 28º: El Secretario Letrado cesará en sus funciones por las mismas causales establecidas en el art. 11 para el titular. Asimismo, también podrá ser removido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Honorable Concejo Deliberante a propuesta del Defensor del Pueblo, quien en tal supuesto, deberá fundamentar debidamente los motivos que dieron origen a su propuesta.-
CAPITULO G. DE LA AUTARQUIA FUNCIONAL Y LAS REMUNERACIONES.
ARTICULO 29º: El Honorable Concejo Deliberante propondrá al Departamento Ejecutivo la articulación y asignación de las partidas presupuestarias pertinentes y la aprobación de una estructura administrativa adecuada a la misión y funciones de la Defensoría del Pueblo del Partido de Necochea como estamento con autárquica financiera e independencia funcional.-
ARTICULO 30º: El Defensor del Pueblo percibirá idéntica remuneración a la de un Director General del Departamento Ejecutivo, mientras que el Secretario Letrado percibirá una remuneración equivalente al sesenta (60 %) de lo percibido por el titular del área.-
CAPÍTULO H. DE LA CESACION Y REMOCION EN SUS FUNCIONES.
ARTÍCULO 31º: El Defensor del Pueblo cesará en sus funciones por las siguientes causas: a) Renuncia. b) Expiración del plazo de su mandato. c) Remoción. d) Incapacidad Sobreviniente. e) Muerte.
ARTICULO 32º: En los casos de vacancia en el cargo, la misma será declarada por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, a efectos de poner en marcha el procedimiento para su posterior reemplazo. La incapacidad sobreviniente será acreditada de modo fehaciente.-
ARTICULO 33º: Para la remoción del Defensor del Pueblo, serán de aplicación las causales y el procedimiento establecidos en el Capítulo X Título I de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley Nro. 6759/1958).-
ARTÍCULO 34º: Una vez producida la vacante en el cargo por cualquiera de las causales referidas en los artículos precedentes, el Honorable Concejo Deliberante procederá a designar a un nuevo Defensor del Pueblo, siguiendo el procedimiento previsto marcado en ésta.-
CAPITULO I. DE LOS INFORMES ANUALES DE GESTION (IAG) Y DE LOS PLAZOS.
ARTICULO 35º: El Defensor del Pueblo dará cuenta anualmente al Honorable Concejo Deliberante de la gestión realizada y las labores realizadas mediante un informe presentado (Informe Anual de Gestión) ante el Cuerpo deliberativo antes del 31 de mayo de cada año, conforme lo expresado en el artículo 17 de la presente ordenanza. Un resumen del informe será expuesto por el Defensor del Pueblo ante el Honorable Concejo Deliberante reunido en Comisión.-
ARTÍCULO 36º: Ante la eventualidad de que la gravedad, urgencia o trascendencia pública de un hecho lo imponga, el Defensor del Pueblo podrá presentar un informe especial que será dirigido al Honorable Concejo Deliberante a través de la formación del expediente respectivo. Asimismo, también deberá hacerlo a requerimiento del Cuerpo.-
ARTÍCULO 37º: Los Informes Anuales de Gestiòn (IAG) y en su caso los que posean el carácter de especial, no requerirán aprobación del Honorable Concejo Deliberante; siendo luego de expuestos remitidos al Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 38º: Las investigaciones que realice el Defensor del Pueblo, así como los trámites procedimentales originados en quejas, peticiones o decisiones de oficio, tendrán carácter público. Excepcionalmente podrá disponerse que las mismas se realicen bajo reserva o secreto, siempre que con ello se favorezca el esclarecimiento o la determinación de los hechos investigados.-
ARTICULO 39º: Cualquier organismo municipal que reciba correspondencia dirigida al Defensor del Pueblo tendrá obligación de remitírsela en un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir de su recepción.-
ARTÍCULO 40º: Los plazos establecidos en la presente ordenanza serán computados en la forma de días corridos.-
ARTÍCULO 41º: De forma.-

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