crossorigin="anonymous">

ACTUALIDAD

NECOCHEA, EN ESTADO DE VULNERABILIDAD LEGAL: ¿Y EL BOLETIN OFICIAL?








¿Y EL BOLETIN OFICIAL?

En el distrito de Necochea no hay instrumento para dar a conocer oficialmente a la comunidad los actos de gobierno: desde hace tiempo no se publica el «Boletín Oficial». La larga lista de legislación nacional y provincial que se incumple con esta falencia genera un problema de proporciones en cuanto a la legalidad de los actos de gobierno municipales.

La Ley Orgánica de Municipalidades se refiere a este punto en varios de sus tramos. En ellos se puede apreciar la importancia del asunto.



DECRETO-LEY 6769/58
-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES-


CAPITULO IV

DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

I COMPETENCIA, ATRIBUCIONES Y DEBERES
  
ARTICULO 107°: La administración general y la ejecución de las ordenanzas corresponde exclusivamente al Departamento Ejecutivo.

a) En general

ARTICULO 108°: Constituyen atribuciones y deberes en general del Departamento Ejecutivo:
1. – Convocar a elecciones de concejales y consejeros escolares, en el caso previsto en el inciso 1), del artículo 192° de la Constitución. (*)
(*) Texto constitucional conforme reforma 1994.

2. – (Texto según Ley 14491) Promulgar las Ordenanzas o en su caso vetarlas dentro de los diez (10) días hábiles, contados desde su notificación.
Asimismo dar a publicidad en el Boletín Oficial Municipal, las disposiciones del Concejo y las Ordenanzas”.
3. – Reglamentar las ordenanzas.
4. – Expedir órdenes para practicar inspecciones.
5. – Adoptar medidas preventivas para evitar incumplimientos a las ordenanzas de orden público, estando facultado para clausurar establecimientos, decomisar y destruir productos, demoler y trasladar instalaciones. Para allanar domicilios, procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución. (*)
(*) Texto constitucional conforme reforma 1994.

Más adelante se señala también como obligación del departamento ejecutivo municipal:




18.- (Inciso Incorporado por Ley 14491) Confeccionar el Boletín Oficial Municipal en el que deberán publicarse las Ordenanzas del Concejo, Decretos y Resoluciones de ambos departamentos, que dicten las Autoridades del Gobierno Municipal.
El Boletín Oficial Municipal se confeccionará como mínimo una vez por mes, y se pondrá en conocimiento de la población en la sede de la Municipalidad y en los lugares de acceso público, que al efecto se determine; también deberá incorporarse en la página Web oficial del Municipio, sin restricciones.

En otros artículos de la LOM, se menciona explícitamente la obligación de difundir los llamados a licitaciones de obra o servicios públicos:



ARTICULO 142°: (Texto según Dec-Ley 8851/77) Las licitaciones públicas se darán a conocer mediante publicaciones en el «Boletín Oficial» y en un diario o periódico de distribución local, por lo menos, y en otros centros de interés a juicio del Departamento Ejecutivo. Donde no haya diarios se utilizarán avisos murales o cualquier otro medio de difusión.
Los plazos de publicación y el diario o periódico de distribución local serán determinados por el Departamento Ejecutivo. Las publicaciones en el «Boletín Oficial» y en el periódico fijado no serán menos de dos, respectivamente, y deben iniciarse con quince (15) días de anticipación al acto de apertura de las propuestas.




ARTICULO 153°: ( Texto según Dec-Ley 8851/77) En los concursos de precios se solicitará cotización como mínimo a tres (3) comerciantes. En las licitaciones privadas se solicitará cotización como mínimo a cuatro (4) comerciantes, designándose, día y hora para la apertura de propuestas. En las licitaciones públicas se notificará directamente a los comerciantes especializados de la localidad y se insertarán avisos en el «Boletín Oficial» y en un diario o periódico de distribución local por lo menos y en otros centros de interés a juicio del Departamento Ejecutivo los que deberán iniciarse con quince (15) días de anticipación a la apertura de las propuestas tratándose de segundo llamado, el plazo mínimo será de cinco (5) días.
El Intendente determinará el diario o periódico de distribución local y decidirá el número de publicaciones que no serán menos de dos (2). Igual mínimo regirá para el «Boletín Oficial».





ARTICULO 160°:  (Texto según Dec-Ley 8752/77) Los avisos de remate o licitación pública se publicarán, como mínimo en el «Boletín Oficial» y en un diario o periódico de la localidad.
Las publicaciones no serán menos de dos (2) días y se deberán iniciar con quince (15) días de anticipación a la fecha de la subasta o licitación.

En la Municipalidad de Necochea existe la imprenta (de hecho, allí se imprimen las boletas de estacionamiento), existe una amplitud de personal para ocuparse del tema y existen, hoy en día, los medios teconógicos para hacerlo, ya que generalmente toda la información se encuentra digitalizada. ¿El papel? bueno, ese será el único problema a resolver.

Es extraño que el Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires así como otros organismos del estado no se hayan percatado del asunto para que esta cuestión se ponga en práctica.

La cuestión es que hoy, Necochea, se encuentra en estado de vulnerabilidad legal.



Alfredo Barros / LANUEVACOMUNA.COM







Deja un comentario


Soporte Wordpress por Efemosse y Alipso
Verificado por MonsterInsights