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LA ERA MILEI

Milei contra los derechos de autor: el desprecio por la cultura

El Gobierno implementó un cambio profundo que desregula el cobro de los derechos de autor. Mediante un decreto, el presidente Javier Milei determinó que las canciones, películas y otras obras artísticas que se reproduzcan en ámbitos privados ya no estarán sujetas al pago por el uso de la propiedad intelectual.

La disposición fue publicada hoy en el Boletín Oficial a través del decreto 765/2024. En términos técnicos, el documento redefine lo que se considera “representación o ejecución pública” de obras musicales, cinematográficas, dramáticas y literarias, cuya reproducción generalmente implicaba un cobro, dado que requería autorización del autor o de las entidades gestoras del régimen de propiedad intelectual.

El nuevo decreto sustituye la normativa anterior -decreto N°41.223/34- y establece una definición más específica y restrictiva para su uso libre, sin que implique un pago para los autores. A partir de ahora, la “representación o ejecución pública” se limitará a aquellas que se realicen en un “espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas”.

“No existe representación o ejecución pública cuando se lleva a cabo en un ámbito privado, ya sea de ocupación permanente o temporal”, aclara la normativa, de manera categórica.

“Esto que puede parecer irrelevante es un avance significativo. Significa, por ejemplo, que los hoteles ya no tendrán que pagar por la música o las películas que transmitan, lo cual mejorará el precio de las tarifas. En muchos casos, este costo representaba hasta el 10% del precio del servicio del hotel, y no solo eso, sino que impactaba en todo lo relacionado con el turismo”, explicó el vocero presidencial, Manuel Adorni, en su habitual conferencia de prensa.

El ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, también se pronunció al respecto: “Hemos logrado reducir los costos para la actividad hotelera y turística. Hoy, con el Decreto 765/24, el presidente Milei clarificó el alcance de los derechos de propiedad intelectual para la reproducción de contenidos en espacios privados. Existía una controversia sobre si, por ejemplo, el uso de un televisor en una habitación de hotel constituía una difusión pública o privada. En este caso, se trata de un ámbito de reproducción privada. La confusión había llevado al absurdo de cobrar derechos por la mera existencia de televisores en las habitaciones de hotel (incluso si el cuarto estaba vacío), lo que encarecía significativamente la prestación de los servicios”.

El decreto, que lleva la firma de Milei, del jefe de Gabinete Guillermo Francos y del ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona, también contempla el impacto de las nuevas tecnologías en el régimen de propiedad intelectual.

La reglamentación define la ejecución pública como aquella en la que una “obra musical o cinematográfica, discos, películas sonoras, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces se realice por intérpretes o cantantes, así como también la que se efectúe por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet”. Por lo tanto, la reproducción de estas obras digitales cuando se realiza a través de medios digitales será susceptible de cobro.

Algunos funcionarios del Gobierno ilustraron los alcances del decreto con una retórica más confrontativa, apuntando particularmente contra la SADAIC, una de las principales entidades que representan a los artistas musicales para que reciban una remuneración por la reproducción de sus obras.

“Habíamos normalizado que te cobraran un impuesto por poner música en una fiesta privada. Es decir, te podían clausurar un cumpleaños por usar un MP3 o un CD para ‘proteger los derechos de autor’. ¡Un curro menos! #SADAIC”, publicó Javier Lanari, subsecretario de Prensa de Presidencia de la Nación.

Este comentario hace referencia a un tema que había sido controversial en el sector durante mucho tiempo. Con la normativa anterior, las sociedades gestoras que litigaban por el uso de la propiedad intelectual podían exigir un cobro por la reproducción de este tipo de obras en domicilios particulares, comercios y locales de explotación privada.

“Es un decreto bastante breve, pero de gran impacto en términos de lo que modifica. Antes, se consideraba una ejecución pública cualquier reproducción que se realizara en cualquier lugar fuera de un domicilio exclusivamente familiar. Este último era el único reservado como ejecución no pública. Podías poner música o hacer una fiesta en la terraza de tu casa o en el patio, y no te podían cobrar. Pero -la norma anterior- consideraba que era una reproducción pública cuando se difundía al exterior. Por ejemplo, si en lugar de hacer la fiesta en el patio de tu casa, sacabas parlantes a la vereda y armabas una fiesta en la calle con tus vecinos. Ahí sí se consideraba ejecución pública. El cambio en esta definición es radical”, explicó Beatriz Busaniche, presidenta de la Fundación Vía Libre.

Según la especialista en derecho de autor, la nueva definición “reduce significativamente el concepto de ejecución pública, ya que ahora debe cumplir con la lógica de acceso público libre y dirigido a una pluralidad de personas”.

“Hay un beneficiario directo en esta definición de desarrollo en un ámbito privado, ya sea de ocupación permanente o temporal. Es enorme la cantidad de juicios que SADAIC, especialmente, había presentado contra cadenas de hoteles que discutían que la música en las habitaciones no era una ejecución pública. Bueno, esto resuelve esa discusión y pone fin a la litigiosidad en favor de los hoteleros, pequeños comerciantes, peluquerías, consultorios médicos y demás. La jurisprudencia venía favoreciendo a SADAIC”, señaló Busaniche.

La norma también estipula que los autores tienen derecho a recibir una remuneración equitativa “de cualquier persona que, de manera ocasional o permanente, obtenga un beneficio económico directo o indirecto con la utilización pública de una obra” o realice un evento con ella. En contraste, aclara que “no será necesario abonar compensación alguna por utilizaciones ocasionales de carácter didáctico, o conmemoraciones patrióticas, en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado”.

Curiosamente, Milei, conocido por su defensa de los derechos de propiedad privada, con esta desregulación se alinea con quienes apoyan el “copyleft”, una práctica legal que promueve el libre uso y distribución de una obra de manera gratuita.

“Hay un aspecto crucial, que establece que se considerará debidamente remunerada la ejecución pública cuando un establecimiento utilice una licencia de ejecución pública otorgada por los titulares de los derechos, sus derechohabientes, representantes de sociedades de gestión colectiva o una plataforma autorizada por estos para ofrecer licencias con ese fin. Aquí entra en juego el uso de música disponible públicamente con licencias de Creative Commons, por ejemplo”, argumenta Busaniche, autora del libro Propiedad intelectual y derechos humanos.

Con información de Infobae

Publicado en lanuevacomuna.com

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