Después de evitar que los municipios incluyan impuestos en las facturas de servicios públicos, el Gobierno dispuso que las estaciones de servicio que cobren tributos viales y/o municipales deberán informar a los usuarios en los surtidores.
Esta disposición fue oficializada mediante la Resolución 259/2024 de la Secretaría de Energía, publicada este martes en el Boletín Oficial. Su objetivo es «garantizar a los consumidores el acceso a dicha información». Por ello, los operadores que vendan combustibles en áreas donde se apliquen tasas viales y/o municipales deberán colocar una leyenda en un lugar visible de cada estación de servicio.
Cómo será el aviso en los surtidores
El sticker, de aproximadamente 30 por 21 centímetros, deberá contener el siguiente mensaje: “En esta jurisdicción se aplican tasas viales y/o municipales sobre el precio de los combustibles. Para más información, visite el sitio web de la Secretaría de Energía”.
Este aviso deberá estar adherido a una altura mínima de 1,60 metros en cada surtidor, con un diseño que respete los parámetros establecidos en uno de los anexos de la Resolución. No obstante, los colores podrán ser elegidos por cada empresa petrolera.
Para las estaciones de servicio que no estén vinculadas a una marca o bandera específica, el color del aviso deberá ser amarillo, según lo establece la normativa firmada por el secretario de Energía, Eduardo Rodríguez Chirillo.
En los considerandos de la resolución, se explicó que la implementación de estas tasas viales, de movilidad o de mantenimiento de infraestructuras viales en ciertas jurisdicciones, que son relativamente nuevas, ha generado un incremento en los precios de los combustibles.
Ante esta situación, la Secretaría de Energía determinó que los consumidores deben tener “acceso a información precisa, clara y detallada sobre los precios de los combustibles sin los impuestos incluidos, así como sobre la composición de los mismos”.
Qué sucederá con la información y cuánto tiempo tendrán las petroleras para adaptarse
Los datos serán enviados al Módulo de Información de Precios y Volúmenes de Combustibles por Boca de Expendio, donde mensualmente se informarán “los volúmenes vendidos, expresados en metros cúbicos, y los precios promedio de venta, con y sin tasas e impuestos, de acuerdo con los volúmenes comercializados durante el mes y los precios vigentes al último día del mes en cuestión”.
Esta información, aclaró el Gobierno, es de acceso público y cualquier consumidor podrá consultarla en cualquier momento en el portal de la Secretaría de Energía. Asimismo, se definieron sanciones para las estaciones de servicio que no cumplan con la obligación de proveer la información requerida o que no coloquen los avisos correspondientes.
Las estaciones de servicio tendrán un plazo de 120 días, contados a partir de la entrada en vigencia de la medida, para adecuarse a esta normativa y adaptar sus instalaciones de acuerdo con lo dispuesto.
Por su parte, los representantes de estaciones de servicio han sostenido que la tasa vial es inconstitucional, aunque se ha aplicado durante varios años, argumentando que representa una doble imposición, dado que los combustibles ya están gravados a nivel nacional por el Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) y el Impuesto al Dióxido de Carbono (IDC), ambos coparticipables.
El ministro de Economía, Luis Caputo, publicó un mensaje hoy en su cuenta de la red social X (antes Twitter), destacando que esta medida forma parte de una “lucha por la transparencia”.
“El incumplimiento de esta disposición implicará sanciones económicas y/o advertencias para las estaciones de servicio”, declaró el ministro.
Con información de Ámbito
Publicado en lanuevacomuna.com