La referencia para los empleados registrados en relación de dependencia es de quince ingresos mínimos
El incremento del salario mínimo vital y móvil, fijado para febrero en $180.000, podría implicar que una mayor cantidad de trabajadores sean alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, ya que podrían superar el valor establecido como mínimo no imponible, actualmente cifrado en $2.340.000 mensuales.
En enero, el salario mínimo fue de $156.000 y es el monto que rige por ley para establecer mínimo no imponible (quince salarios minimos) hasta la siguiente actualización, que se realizará en julio.
En el Boletín Oficial se publicó que el salario mínimo será de $180.000 en febrero y de $202.800 en marzo, luego de que el ministro de Economía, Luis Caputo, anticipara que la mejora se iba a disponer por decreto, ya que no se alcanzó un acuerdo durante la reunión del Consejo del Salario, en la cual las centrales sindicales solicitaron que la actualización del ingreso base tuviese una recomposición del 85% para atender el impacto de la inflación de los últimos meses.
En el marco de dicha reunión del Consejo del Salario, que se llevó a cabo con la participación de cámaras y centrales obreras del sector, no se pudo llegar a una posición común, por lo que el Gobierno avanzó con la decisión de disponer el incremento por decreto
Al respecto, el asesor tributarista Sebastián Domínguez sostuvo que «no fue razonable para los empleados la reforma del Impuesto a las Ganancias que se realizó». «La falta de actualización del mínimo no imponible en línea con la inflación podría tener consecuencias significativas», indicó y agregó: «Con una inflación tan alta en los últimos meses, muchos empleados pronto podrían comenzar a tributar el impuesto a las ganancias».
Impuesto a las Ganancias
La última reforma del Impuesto a las Ganancias fue aprobada en septiembre de 2023 por el Congreso y estableció crear un nuevo impuesto sobre los ingresos a partir de un monto equivalente a quince salarios mínimos, con una alícuota progresiva sobre el excedente que va del 27% al 35%, que se actualizará de manera semestral.
La ley también estableció que se deberá considerar, al comienzo del período fiscal, el valor del salario mínimo vigente al 1° de enero y que la actualización será el 1° de julio de cada año fiscal.
Los aumentos salariales de los últimos meses no fueron acordes con el IPC, en tanto que con la devaluación del peso efectuada en diciembre y el aumento de la inflación muchos salarios comenzaron a perder poder adquisitivo en términos reales.
Domínguez, además, sostuvo que «lo razonable hubiese sido que la ley contemplara un mínimo no imponible que se actualice en forma trimestral por IPC, con una cláusula gatillo que adelante la misma cuando la inflación acumulada dentro de ese período fuese igual o superior al 20%».
En ese mismo sentido, también propuso que se podría tomar el salario mínimo como base de cálculo para el mínimo no imponible y actualizarlo por la variación del IPC, «pero no supeditar el mínimo no imponible a una cantidad de salarios mínimo, cuya determinación tiene que ver con cuestiones de índole política que no tienen relación con la capacidad contributiva».
Bae Negocios
Publicado en lanuevacomuna.com