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LA JUSTICIA ORDENO EL DESALOJO DE UN BARRIO EN QUEQUEN Y PUSO EN APRIETOS AL MUNICIPIO



DESALOJO EN QUEQUÉN: QUÉ DICE LA RESOLUCIÓN DE LA JUSTICIA

El fallo de la Justicia, con fecha del día 3 de Septiembre del corriente año, hace lugar al «desalojo de las obras del barrio denominado Plan Techo Digno 32 Viviendas, el cual construye la Municipalidad de Necochea y que se halla comprendido entre las calles 522 y 522 bis y 525 y 527 de Quequén».

No obstante, dicho desalojo se encuentra «condicionado a que previo a efectivizarse se garantice por las autoridades de la Municipalidad de Necochea que las personas desalojadas, en especial las familias con hijos menores de edad, no queden sin vivienda».

El fallo fue consignado por los jueces de Cámara Hugo Locio, Marcela Almeida y Pablo Noel y contiene una resolución de caracter político a un problema efectivamente político. El documento se basa en jurisprudencia de organismos y tratados internacionales como las Naciones Unidas, la Convención de los Derechos del Niño, Subcomisión de Prevención de Discriminaciones, etc.

Los jueces de Cámara señalan que para «los afectados que no dispongan de recursos», las autoridades municipales «deberán adoptar todas las medidas necesarias para que se proporcione otra vivienda o reasentamiento habitacional».

Con respecto a la ejecución misma del desalojo, la resolución ordena que durante el acto se «resguarden los derechos humanos y la integridad psicofísica de las personas».

En este sentido, dispone que el desalojo «sea realizado únicamente en horario diurno y durante una jornada en la que exista buen tiempo, que la cantidad de funcionarios policiales intervinientes sea proporcional a la cantidad de ocupantes, que las niñas, adolescentes y mujeres sólo puedan ser desalojadas por policias de sexo femenino y que se habiliten puestos sanitarios y controles médicos para la eventual atención de las familias desalojadas». También especifica que el acto de desalojo debe ser «registrado en soporte fílmico».

Johanna Radusky – Alfredo Barros / LANUEVACOMUNA.COM




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