La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó este jueves un fallo que declara inconstitucional la prisión perpetua en casos donde se excluye la posibilidad de otorgar libertad condicional a los condenados por ciertos delitos. La decisión se produjo al rechazar un recurso presentado por la fiscalía en una causa específica, donde la defensa argumentó que esta pena vulnera el “derecho a la esperanza” del condenado. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda firmaron la resolución, mientras que Ricardo Lorenzetti no la suscribió.
“No se advierte que el recurso extraordinario federal haya rebatido las conclusiones de la Cámara Nacional de Casación, en relación al derecho de una persona a conocer desde la imposición de la condena perpetua el régimen que se aplicará definitivamente”, señaló el tribunal.
El caso está vinculado al delincuente Sebastián Alejandro Guerra, condenado en 2014 por el asesinato de la cabo de la Policía Federal María Luján Campilongo y el intento de homicidio de su pareja, Diego Hernán Ghiglione. Ambos fueron atacados en 2012 mientras estaban de vacaciones, en un hecho donde participaron seis atacantes que dispararon 30 veces contra ellos.
El fallo de la Corte tiene implicancias más amplias: declara inconstitucional el artículo 14, inciso 1° del Código Penal, que impide a condenados por ciertos delitos graves acceder a la libertad condicional. Esto implica que, en adelante, la pena de prisión perpetua deberá contemplar la posibilidad de revisión y reinserción social del condenado, independientemente de la gravedad del delito.
El argumento de la defensa y la posición de la fiscalía
La defensa de Guerra planteó que la exclusión de beneficios como la libertad condicional y asistida vulnera principios como la resocialización de las penas, la proporcionalidad de la sanción y la prohibición de castigos crueles o inhumanos, consagrados en tratados internacionales de derechos humanos.
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional aceptó el planteo y declaró inconstitucional la aplicación del artículo 14 del Código Penal en este caso. Sin embargo, la fiscalía argumentó que el análisis de la constitucionalidad debía realizarse únicamente cuando el condenado cumpliera con el plazo mínimo para solicitar la libertad condicional.
La Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario de la fiscalía por considerarlo mal formulado, ya que no rebatió los fundamentos de la sentencia de la Cámara. Además, destacó que el principio de legalidad penal exige que las normas definan de forma clara y anticipada las condiciones para la eventual libertad de los condenados, incluso en casos de prisión perpetua.
Conclusión del fallo
La Corte remarcó que el derecho penal debe respetar principios como el mandato de certeza, la resocialización de las penas y la prohibición de tratos crueles. En este sentido, sostuvo que la norma debe especificar desde un inicio los plazos y requisitos para que los condenados puedan trabajar por su reintegración social y, eventualmente, recuperar su libertad.
Con información de Infobae
Publicado en lanuevacomuna.com