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La Corte Suprema declaró inconstitucional un impuesto de la Provincia de Buenos Aires

El máximo tribunal concluyó que el sistema de alícuotas diferenciadas que buscaba aplicar la Provincia vulneraba el principio de igualdad y la libre competencia. La demanda fue presentada por una empresa textil que argumentó que dicha política afectaba sus operaciones. Este fallo representa un duro revés para el plan de recaudación de Axel Kicillof.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictaminó que un régimen impositivo de la Provincia de Buenos Aires, vigente desde 2011 y que establecía alícuotas diferenciadas del impuesto sobre los ingresos brutos para ciertas actividades productivas, era inconstitucional, impactando así el esquema de recaudación de Axel Kicillof.

El conflicto se inició con la demanda de la empresa Enod S.A., que cuestionó la constitucionalidad de varios artículos de leyes provinciales que fijaban estas alícuotas diferenciadas. La Corte falló a favor de la empresa, argumentando que la medida afectaba la igualdad y la libre circulación de bienes entre provincias, en contravención de disposiciones claves de la Constitución Nacional.

“Al imponer alícuotas del 3% y 4% a la actividad de la demandante (hilandería y tejeduría) según la ubicación del establecimiento productivo, la aplicación de artículos de diversas leyes provinciales -como el artículo 1° y 3° de la ley 13850, los artículos 12 y 14 de la ley 13.930, entre otros- entorpece el libre comercio entre las provincias”, señaló el fallo.

La empresa explicó que su principal actividad en la industria textil, enfocada en la hilandería y tejeduría, se desarrolla en instalaciones ubicadas en Morón, provincia de Buenos Aires, y en el Parque Industrial de La Rioja.

Además, la empresa indicó que las normativas impugnadas implementan un sistema que aplica un trato desigual en el impuesto sobre los ingresos brutos, ya que los contribuyentes que producen fuera de Buenos Aires enfrentan una carga fiscal más alta cuando comercializan sus productos en comparación con quienes fabrican dentro de la provincia.

Kicillof había previsto utilizar este régimen para recaudar cerca de 160 mil millones de pesos, como respuesta al recorte de fondos nacionales impulsado por el gobierno de Javier Milei.

En marzo, el gobernador solicitó a más de 250 empresas anticipos de ingresos brutos por 640 millones de pesos para compensar la reducción de transferencias automáticas de fondos que la Provincia recibía hasta diciembre de 2023. Entre las empresas afectadas estaban automotrices, cadenas de supermercados, bancos y otras grandes compañías.

Se calcula que el monto que estos contribuyentes deberán pagar cuadruplica el anticipo del impuesto a los Ingresos Brutos de octubre de 2023. Para aquellos que no presentaron declaración jurada o no reportaron ingresos en ese período, el monto adicional se determinará multiplicando por cuatro el último anticipo vigente, sumado a un incremento del 70%, según informaron las autoridades.

La decisión de la Corte establece que el impuesto diferencial que gravaba a los productos manufacturados fuera de Buenos Aires creaba una suerte de «aduana interna» que distorsionaba el comercio interprovincial al favorecer los productos locales sobre los externos, contradiciendo los principios de igualdad y libre comercio. En consecuencia, el tribunal invalidó varios artículos de las leyes que imponían estas alícuotas.

“El fallo señala que se lesiona el principio de igualdad (artículo 16 de la Constitución Nacional) y se altera el flujo natural del comercio (artículos 75, inciso 13, y 126 de la Constitución Nacional), estableciendo una especie de ‘aduana interna’ prohibida por la Constitución (artículos 9° a 12), perjudicando a los productos de otras provincias en beneficio de los producidos en Buenos Aires, lo cual lleva a la nulidad del sistema impugnado”, explica el fallo.

Finalmente, la Corte remitió al Juzgado Contencioso Administrativo de La Plata la decisión sobre otros artículos impugnados por Enod S.A., permitiendo que una única autoridad resuelva el conflicto en su totalidad.

Con información de Q Paso

Publicado en lanuevacomuna.com

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