Las personas jubiladas y pensionadas pueden solicitar en ARBA la exención en el impuesto Inmobiliario Básico, los cuales deben ser propietarios, usufructuarios o poseedores de un solo inmueble.
Impuesto Inmobiliario ARBA Exención para Jubilados y Pensionados – Requisitos
Ser el jubilado/a o pensionado/a y/o su cónyuge o pareja conviviente: titular, usufructuario/a o poseedor/a de un único inmueble (vivienda) destinado a uso familiar.
El inmueble debe ser planta urbana edificada.
La valuación fiscal del Inmueble NO debe superar el monto que establezca las Leyes Impositivas de cada año:
Los Jubilados y Pensionados que con anterioridad al ejercicio fiscal 2018, hubieran obtenido la exención, mantendrán la misma en el año 2024 aunque la valuación fiscal del inmueble supere el importe de $ 6.000.000, en la medida que conserven la misma propiedad y cumplan con las demás condiciones requeridas para acceder al beneficio.
- Última actualización: 01/03/2024.
El único ingreso de los/las beneficiarios/as deberá estar constituido por haberes previsionales cuyos importes brutos, en conjunto, no superen mensualmente el monto equivalente a 2 haberes mínimos mensuales de jubilación ordinaria.
Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Ver trámite de “Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)“).
El objeto por el cual se requiere la exención esté vinculado tributariamente a la CUIT/CUIL/CDI de el/la beneficiario/a.
Identificación del objeto: número de Partido/Partida.
Poseer correo electrónico.
La partida debe encontrarse totalmente certificada en el Índice de titulares, independientemente del vínculo que posea en el Padrón de Responsables.
En caso de no encontrarse certificada: se generará un reclamo en el Sistema de Reclamos y Consultas dirigido al Registro de la Propiedad, en forma automática, arrojando una leyenda que le indicará si cumple con las condiciones, ingresar nuevamente el trámite pasados los 15 días.
Documentación
Toda DOCUMENTACIÓN -sin excepción- se presentará en Original y Copia, o copia certificada por Escribano Público. No es válida la certificación Bancaria.
Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.
En el caso de MATRIMONIOS o PAREJAS CONVIVIENTES, los 3 primeros items de la documentación solicitada, deben ser de ambas personas.
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Publicado en lanuevacomuna.com