Por una Justicia más justa y en sintonía con la realidad
Nuevamente, el Juez Juliano introduce un tema de debate que podría marcar un antes y un después y que se enmarca en el ámbito de la defensa de los derechos de las personas. En la presentación, se denuncia el proceder policial persecutorio y discriminatorio.
La trayectoria del Juez Mario Juliano es reconocida en nuestro medio pero también en el país y en el exterior. Comprometido, es mentor de la Asociación de Pensamiento Penal y de innumerables iniciativas direccionadas a encontrarle un real sentido de justicia al Poder Judicial, el juez necochense aportó un nuevo tema que traerá un debate postergado en la sociedad: la despenalización del uso de estupefacientes para consumo personal.
En este caso específico, Juliano junto a dos abogados del foro local presentaron un Hábeas Corpus colectivo para que «se le ordene a la Policía de la Provincia de Buenos Aires el inmediato cese de las requisas y procedimientos ilegales, adecuando su proceder a la normativa procesal y constitucional».
Es que en los últimos tiempos, un dato estadístico llamó la atención de los magistrados: el aumento excesivo de procedimientos policiales contra jóvenes, sobretodo si provienen de hogares pobres. En muchos de esos procedimientos, la policía inicia causas por tenencia simple de estupefacientes cuando, si bien está tipificado como delito menor, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha emitido fallos donde se señala que «la persecución penal de usuarios de drogas es inconstitucional«.
Días pasados, el propio Juliano asistió a una reunión de Comisión del Honorable Concejo Deliberante de Necochea, donde planteó la situación ante los ediles, quienes evalúan acompañar la inquietud del magistrado con una iniciativa parlamentaria.
En esta misma semana, el juez Juliano presentó un Hábeas Corpus explayándose con sólidos argumentos con el fin de repensar los criterios de quienes ordenan y efectúan estos operativos policiales persecutorios, sobretodo a los jóvenes. De esta manera, también se habilita esta postergada discusión social sobre el uso de la marihuana principalmente.
En la misma presentación, se denuncia el proceder policial. «El accionar policial sistemático refleja estas conductas: acciones positivas de restricciones a la libertad ambulatoria, amenaza latente de detenciones, ocasionales traslados a dependencias policiales y requisas personales basadas en criterios discriminatorios» se detalla.
En este punto vale recordar, que varios países consideran que el uso de cannabis para consumo personal es legal, como por ejemplo en la vecina República Oriental del Uruguay.
El hábeas corpus
El documento presentado se reproduce a continuación. También se puede descargar desde este enlace.
PRESENTA HABEAS CORPUS COLECTIVO POR HOSTIGAMIENTO
Señor Juez:
Mario Alberto Juliano, DNI xxxxx, con domicilio en xxxx de Necochea y con el patrocinio letrado de Victorio Martín de la Canal, abogado inscripto al TºI Fº300 del CAN, CUIT e Ing. Brutos Nº xxxx Monotribitista, Leg. Previsional nº 71220/4 y Hugo Fernando Gambarte, abogado inscripto al TºI Fº 190 del CAN, CUITe Ing. Brutos nº xxxx Monotributista, Leg. Previsional nº 55304/7;constituyendo domicilio legal en 62 número 3617 de Necochea y electrónico [email protected] se presenta y manifiesta:
1) OBJETO:
Presento habeas corpus colectivo por hostigamiento contra la Policía de la Provincia de Buenos Aires, en beneficio de la población joven del Departamento Judicial Necochea, de acuerdo con los siguientes antecedentes y fundamentos (artículos 405 y subsiguientes del CPP).
2) ANTECEDENTES:
Es sabido que desde hace varios años se producen numerosos procedimientos callejeros en el territorio del Departamento Judicial de Necochea (Necochea, Lobería y San Cayetano) encabezados por agentes de la policía de la Provincia de Buenos Aires. Esos procedimientos son claramente dirigidos contra una franja etaria de la población local: se trata de jóvenes que circulan por la vía pública, y que son sometidos sinningún motivo a interceptaciones, cacheos y requisas personales con elobjeto de secuestrar ínfimas cantidades de sustancias estupefacientes (principalmente marihuana); sustancias que por su cantidad están indudablemente destinadas al consumo personal.
De acuerdo con fuentes oficiales, en el primer semestre de 2019 se habrían llevado a cabo unos 600 procedimientos relacionados con drogas, de los cuales el 85% habría correspondido a tenencia para consumo personal.
Hay tres conclusiones que se pueden elaborar a partir de un muestreo de esos procedimientos por tenencia para consumo personal: 1) que la casi totalidad de los procedimientos se encuentran relacionados con la marihuana; 2) que las personas interceptadas, en su inmensa mayoría, son menores de 25 años; y 3) que el promedio de sustancias secuestradas (marihuana) oscila en los 4 gramos.
Una mera estimación de los recursos materiales públicos utilizados para llevar a cabo estos procedimientos (sueldos policiales, judiciales, papelería, combustible, reactivos) arroja un costo aproximado de $ 10.000 por procedimiento.
Si bien la tenencia de estupefacientes para consumo personal aún se encuentra penada por ley (artículo 14.2 de la Ley 23.737), debe recordarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho en 1986 (caso “Bazterrica”) que la persecución penal de usuarios de drogas es inconstitucional. Esta doctrina fue ratificada por la Corte en 2009 en el caso “Arriola”.
Al margen de esa aclaración, el núcleo de este habeas corpus es la persecución policial clara y discriminatoria a un grupo de personas jóvenes que son interceptadas de modo recurrente en los espaciospúblicos del Departamento Judicial Necochea, por su apariencia física, su aspecto o sus vestimentas. No de otra manera el personal policial podríasaber que esas personas portan entre sus prendas o dentro de sus bolsos o mochilas las pizcas de marihuana que se les incautan.
Ninguna de esas requisas personales se basó en una orden judicial previa, ni se justificó en motivos de necesidad o urgencia que sustituyera la orden judicial.
En resumen, se trata de procedimientos irregulares(cuando no ilegales), motivados en criterios discriminatorios negativos (la apariencia o aspecto físico y la forma de vestir) que afectan a un amplio colectivo de personas de este Departamento Judicial (artículos 225 y 294.5 del CPP).
Esos procedimientos sistemáticos y reiterados contra personas usuarias de drogas que se realizan sin ningún control judicial constituyen una zona de no derecho y crean un riesgo cierto de que aparezcan conductas abusivas más graves, incluso trágicas.
Es importante destacar que surge de la copia de un oficio dirigido a la titular del Juzgado de Garantías 2, Aída Lehz, que según la orden de servicio 78/2019 se le encomienda a los agentes policiales las interceptaciones vehiculares e identificación de personas a fin de desalentar actividades vinculadas a la Ley 23.737 y faltas en general. Naturalmente, es perfectamente lícito y legítimo desalentar las conductas delictivas relacionadas con la ley de drogas, pero ilícito e ilegítimo encaminar esa actividad contra un cierto grupo de usuarios que se encuentran amparados por la esfera de protección del artículo 19 constitucional.
3) Adecuación típica.
Los antecedentes que señalé son los fundamentos y el requisito que exige el primer párrafo del artículo 405 para la procedencia del Habeas Corpus: …contra toda acción u omisión que, directa o indirectamente, de modo actual o inminente, en forma ilegal o arbitraria, causare cualquier tipo de restricción o amenaza a la libertad personal.
El accionar policial sistemático refleja estas conductas: acciones positivas de restricciones a la libertad ambulatoria, amenaza latente de detenciones, ocasionales traslados a dependencias policiales y requisas personales basadas en criterios discriminatorios.
4) AUDIENCIA:
De acuerdo a lo previsto por el artículo 412 del CPP solicito se fije una audiencia para que comparezcamos las personas interesadas a tratar el objeto de este habeas corpus y así procurar un espacio de diálogo para la búsqueda conjunta de soluciones.
Como personas interesadas sugiero que además se convoque a las autoridades policiales departamentales y distritales, a la señora Fiscal General y al señor Defensor General, al titular de la UFI Drogas, Horacio Sirimarco, integrantes de las Comisiones de Seguridad de los Concejos Deliberantes de Necochea, Lobería y San Cayetano y toda otra representante que usted suponga pueda contribuir a resolver este tema.
No es mi propósito la búsqueda de sanciones ni medidas imperativas, reservando ese recurso para el caso de no existir otra alternativa. Busco soluciones consensuadas basadas en la ley y la razón que guíen el necesario proceder policial adecuado al estado de derecho y una sociedad democrática e inclusiva.
5) PRUEBA:
Documental:
1) Copia oficio al Juzgado de Garantías Nº 2;
6) SOLICITUD:
Por lo expuesto pido:
1) Me tenga por presentado y por parte a tenor del artículo 407 del ritual;
2) Se fije la audiencia que establece el art. 412 del CPP;
3) Oportunamente se haga lugar al Habeas Corpus Colectivo y por dónde corresponda se le ordene a la Policía de la Provincia de Buenos Aires el inmediato cese de las requisas y procedimientos ilegales, adecuando su proceder a la normativa procesal y constitucional establecida en la materia.
Proveer de conformidad que,
SERA JUSTICIA