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ACTUALIDAD, EN NECOCHEA

HCD: AHORA SI #NECOCHEA TIENE SU ORDENANZA DE REGULACION DE CUATRICICLOS, UTV Y ATV





Por la utilización responsable de los cuatris





Quien iba a pensar hace algunas décadas atrás que la tecnología iba a traernos nuevos dispositivos de transporte o recreación como lo son los cuatriciclos y, más modernos aún, los pequeños vehículos todo terreno.

La aparición de los triciclos y cuatriciclos, la aparición de los vehículos denominados UTV y ATV obligó a reflexionar seriamente sobre el tema. Si bien los nuevos vehículos tienen uso principalmente recreacional y deportivo, también se los utiliza para fines laborales o productivos, sobretodo en zonas rurales.

En los últimos años en forma proporcional al crecimiento de la cantidad de «cuatris» y de usuarios, se fueron sucediendo múltiples situaciones que pusieron en tensión el uso de estos vehículos con la comunidad. Hubo que lamentar muchísimos accidentes y hasta víctimas fatales para que se encuentren puntos de acuerdo para la regulación de su uso.

Se hacía necesaria una regulación en nuestro distrito, en vista de las características geográficas locales de médanos y arenales que los hacen una opción interesante y atractiva, tanto en prácticas deportivas como recreativas y hasta turísticas.

En enero de este 2018 el gobierno nacional dictó el decreto 32/2018 donde se establecen las normas para el uso de los nuevos vehículos: bicicletas con motor, scooters, vehículos eléctricos, triciclos, cuatriciclos, UTV y ATV, entre otros. La provincia de Buenos Aires adhirió a la norma pero faltaba la adecuación al territorio local.

Costó bastante llegar a un acuerdo entre el departamento ejecutivo, los distintos bloques de concejales, interesados y usuarios de este tipo de vehículos. La multiplicidad de intereses se chocaron innumerables veces con las regulaciones nacionales y provinciales pero sin embargo se pudo llegar a un punto en común. El reconocimiento vale, entre otros, para el concejal Luciano González(FR), uno de los impulsores del proyecto y que hace meses trabaja para su aprobación.

El texto de la nueva regulación de cuatriciclos, UTVs y ATVs aprobado por el Concejo Deliberante de Necochea en el última sesión se reproduce a continuación:

VISTO:
La necesidad de creación de “Corredores Seguros” y “Zonas Seguras” para la circulación de vehículos cuatriciclos y ATVs (all terrain vehicules) en el ámbito del Partido de Necochea, y

CONSIDERANDO:
Que la circulación de vehículos cuadriciclos es una problemática del Distrito en términos de seguridad vial, generando riesgos de siniestralidad tanto para los propios usuarios como para el resto de los conductores y transeúntes.

Que a pesar de estar prohibida su circulación por la vía publica atento no contar con la Licencia de Configuración de Modelo, los usuarios los utilizan frecuentemente como vehículo de transporte, para el uso recreativo o con fines laborales.

Que el artículo 1° del Decreto N° 32/18 ratificado por Ley 27.445, modifica el Inciso h) del Artículo 5 del Título I del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 779/95, estableciendo que queda comprendido dentro de la denominación de calzada, aquellas áreas de terrenos públicos delimitadas y autorizadas especialmente por autoridad competente para la circulación de determinados vehículos, conforme los criterios mínimos de seguridad vial que establezca la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que, asimismo, el inciso z) del Artículo 5 del mencionado Decreto define la incorporación dentro de la definición de zona de caminos, a los Corredores de Circulación Segura, definiéndolos como aquellos dentro de la vía pública aptos para la circulación de personas, animales y/o vehículos establecidos por la autoridad jurisdiccional competente, conforme los criterios mínimos de seguridad vial que defina la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD o la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, según corresponda en cada caso de conformidad con sus competencias específicas.

Que la Provincia de Buenos Aires ha sancionado la Ley 15.002, que en su artículo 10° incorpora como artículo 48 bis de la Ley 13.927 (Código de Tránsito de la Provincia) las definiciones de “Corredores de Circulación Segura” y “Zonas de Circulación Segura”, que, por las características del suelo, determine y habilite la autoridad municipal para que los vehículos de tipo cuatriciclos puedan circular.

Que tal como lo expresa en el Artículo 10 del decreto 1350 de la Provincia de Buenos Aires, donde reza:
“Artículo 10: Incorporar como artículo 48 bis al anexo I del decreto 532/09 el siguiente:
Articulo 48bis: la circulación de triciclos cuatriciclos livianos y cuatriciclos, en la vía pública se encuentra prohibida salvo en los corredores de circulación segura establecidos por la autoridad jurisdiccional competente, conforme los criterios mínimos que defina la Dirección provincial de política y seguridad vial de acuerdo a lo que establezca la autoridad nacional competente……  “

Que así mismo, el Decreto 532/09 y su modificatoria, reglamentario de la Ley 13.927, establece en su artículo 48 bis del Anexo I que la autoridad municipal deberá determinar y comunicar a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial la ubicación de los corredores de circulación segura y las zonas de circulación segura.

Que la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial ha aprobado la Disposición N°9, mediante la cual adhiere a la Disposición N° 196/2018 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que aprueba el marco de aplicación de los Corredores de Circulación Segura y las Zonas de Circulación Segura.

Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante la autorización de los Corredores y Zonas de Circulación Segura para cuatriciclos.

Por ello el bloque de concejales del FR, en uso de sus legítimas atribuciones, propone el siguiente:

Proyecto de Ordenanza

ARTICULO 1: Queda establecido como Corredor de Circulación Segura en los términos de la normativa Nacional y Provincial, siendo los mismos:
– Avenida 10 desde calle 117 hasta Campo Cipriano en la ciudad de Necochea,
– En la intersección de Av 10 con calle 145 se podrá doblar sentido al mar para poder continuar tambien por Av 2 hasta el Campo Cipriano .
– Avenida 58 desde calle 91, hasta su intersección con la Avenida 10 y por esta hasta Campo Cipriano
– En la localidad de QUEQUEN desde calle 545 y calle 504, por esta última, hasta Costa Bonita
Las zonas mencionadas, quedarán identificadas en el mapa consignado en el Anexo 1 de la presente. Solo podrá ser utilizado en el horario de 08:00 hs a 20:00 hs. En dicho corredor no podrán superar los 20 km/h, tal y como lo establecen las legislaciones Nacionales y Provinciales.

ARTICULO 2: Queda establecido como Zona de Circulación Segura, la zona identificada como CAMPO CIPRIANO de la ciudad de Necochea, previo estudio de impacto ambiental por parte de la dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Necochea, el cual quedará identificado en el Anexo de II de la presente norma, la cual tendrá el mismo huso horario, que el determinado en el artículo precedente.

ARTICULO 3: Será exigible para la circulación por los espacios habilitados los siguientes requisitos:
– Uso de casco reglamentario debidamente colocado
– Contar con Licencia Nacional de Conducir habilitante para la categoría respectiva del vehículo (A.2.1 – A.4).
– Comprobante de titularidad de dominio, mediante cedula o título.
– Comprobante de seguro vigente, conforme refiere al artículo 68º de la Ley Nº 24.449 y el artículo 40° inciso c) del Decreto N° 779/95, modificado por el Decreto N° 32/18.
Queda prohibida la circulación de vehículos cuatriciclos y UTV por fuera de los sectores determinados en esta norma.

ARTICULO 4: El incumplimiento de lo establecido en la presente será pasible de las penas previstas en el régimen de sanciones regulado en la Ley Provincial 13.927, su Decreto Reglamentario N° 532/09, y la Ley Nacional 24.449.

ARTICULO 5: Será autoridad de aplicación de la presente norma será la Dirección de Tránsito o la que en un futuro la reemplace.

ARTICULO 6: El Departamento Ejecutivo podrá ejecutar durante el plazo de tres (3) meses una campaña pública para fomentar la utilización responsable y por los espacios habilitados de los vehículos cuadriciclos. En la misma deberá incluir boletines informativos en hoteles estaciones de recarga de combustible y comercios, como así también en los casos de rubros dedicados a la venta y/o servicio de alquiler de los mismos.

ARTICULO 7: Quedan excluidos de la circulación en los corredores seguros, los vehículos denominados QUAD, estos deberán llegar a las ZONAS DE CIRCULACION SEGURAS, UNICAMENTE SUBIDOS A UN TRAILER REMOLCADOS POR UN VEHICULO.
Entiéndase por QUAD: También denominados Cuatriciclos o Cuatrimotos son Vehículos ligeros de cuatro ruedas, con manubrio, asiento del tipo monociclos y mecanismo de cambio de velocidades con o sin marcha atrás, suelen tener tracción a las 4 ruedas (aunque no necesariamente). En principio los Quads son para “ocio” (No disponen de zonas de carga) tienen un enfoque más deportivo.

ARTICULO 8:   Los vehículos destinados para la explotación en la modalidad ALQUILER EN EXCURSIONES, deberán presentar un recorrido para su circulación, desde el punto de partida identificado en el Artículo 1° hacia la zona de circulación segura, los cuales serán aprobados por la autoridad competente. Para realizar la actividad deberán hacerlo en caravana (en fila india) de entre 2 hasta un máximo de 10 vehículos, incluidos en dicha cantidad un guía cada 4 vehículos, quien será a la vez responsable por lo que suceda durante la travesía.
En todo su recorrido y bajo ninguna circunstancia, los vehículos podrán superar los 20 km/hs, debiendo realizar su marcha siempre sobre la mano derecha de la vía de circulación, en línea, sin estar permitido el sobre paso entre ellos.

Artículo 9:  Además de los requisitos para la habilitación de los locales comerciales en general, se exigirá conjuntamente para la habilitación, los siguientes requisitos:

a) Detalles técnicos, los cuales figurarán en las fichas de cada vehículo, incluyendo número de motor y cuadro, como datos de identificación, y un número de dos dígitos de identificación interna, los mismos deberán estar también ubicados en lugar visible a ambos lados del vehículo. Los mismos deberán ser confeccionados en material vinílico o similar autoadhesivo de un tamaño no menor a 10 cm de ancho por 20 cm de alto. Los dígitos serán de color rojo.

b) Cantidad de cuatriciclos a habilitar por firma o locales de excursión.

c) Los concesionarios deberán llevar un registro foliado en el que asentarán el nombre, apellido, número de documento y domicilio real de quien contrate el servicio, y dejar expresa constancia de haber presentado la licencia de conducir al momento de la contratación.

d) La antigüedad de los cuatriciclos no podrán exceder los diez (10) años.

e) Los cuatriciclos deberán contar con una póliza de seguro por responsabilidad civil de terceros y terceros transportados.
Los prestadores del servicio no podrán negarse a las inspecciones que la Autoridad de Aplicación considere necesarias, bajo pena de suspensión de la habilitación ante una negativa.

Artículo 10: Dichos vehículos deberán, además, ser fácilmente identificables con el logo de la empresa prestataria del servicio, y un número, el cual deberá ser de fácil lectura y correlativo a cada una de las unidades de la empresa, como lo describe el artículo precedente.

Artículo 11: De forma. _

Alfredo Barros / LANUEVACOMUNA.COM

PUBLICADO EN LANUEVACOMUNA.COM

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