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EXCLUSIVO: EL TRIBUNAL DE CUENTAS INHABILITO AL CONCEJAL ISSIN

Una bomba sobre Necochea: Issin habría estado inhabilitado para votar la destitución del intendente


En exclusiva LANUEVACOMUNA.COM  tuvo acceso a un fallo del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires donde se declara que el concejal de Unión Peronista Alejandro Issin «se encuentra comprendido dentro de la inhabilidad del artículo 6 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades». El fallo está fechado en el pasado mes de enero de 2013, antes de la sesión de revocatoria de mandato del intendente Horacio Tellechea.
El fallo que provocará seguramente un cimbronazo político e institucional en el distrito y en la provincia, se transcribe a continuación puede consultarse en el enlace que figura más abajo y que es de acceso público.
Se presume que este nuevo elemento podría poner en tela de juicio la votación del Concejo Deliberante del pasado viernes 8 de febrero, donde se destituyó al intendente municipal Horacio Tellechea.

Ver Doctrina Consulta «5742 D.C. INHABILIDAD [CONCEJALES]»


Fecha Salida 13/12/2012
Expediente 5300-752-2012-1-0
Vocalía
  • Municipalidades B
Ente NECOCHEA
Resúmen
Consulta: Sobre la situación de inhabilidad de uno de los concejales, que simultáneamente revista como personal jerárquico de la Usina Popular Cooperativa «Sebastián de María», ocupando el cargo de Gerente de Legales y Recursos Humanos.
Respuesta: Dentro de las presentes actuaciones se indica que en la municipalidad rige una  ordenanza referida a la ética pública, que en su artículo 17 dispone que es incompatible con el ejercicio de la función pública, dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar o prestar servicios a quien gestione o posea una concesión o sea proveedor del Estado Municipal.
El artículo 6° inciso 2) de la Ley Orgánicade las Municipalidades establece que no se admitirán como miembros de la municipalidad a los que tengan vinculación directa o indirecta con algún contrato en que la municipalidad sea parte. También prevé que no se encuentran comprendidos en esta disposición los que revistan la calidad de simples asociados de cooperativas.
El artículo 97 del Estatuto de la Usina PopularCooperativa, dispone que: «El Consejo de Administración puede designar Gerentes, a quienes puede encomendar las funciones ejecutivas de la administración. Responden ante la Cooperativa y los terceros por el desempeño de su cargo en la misma extensión y forma que los Consejeros. Su designación no excluye la responsabilidad de aquellos.»
En función de este marco normativo existente, se entiende que si el Gerente de Legales y Recursos Humanos tiene encomendadas funciones ejecutivas de administración, se encuentra comprendido dentro de la inhabilidad del artículo 6 inc. 2) dela Ley Orgánicade las Municipalidades, en cuyo caso el Concejo deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 14 de la misma norma.
Palabras Claves: • inhabilidad
• gerente
• Cooperativa
• concejales
Voces: • [INHABILIDAD] CONCEJALES
Fecha Creado 28/12/2012 [10:49:47]
Fecha Modificado 11/01/2013 [10:38:25]

http://www.htc.gba.gov.ar/sistemas/summun/web/summun.php/widget/doctrinaconsulta/5742/show




Alfredo Barros / LANUEVACOMUNA.COM

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