EN NECOCHEA

EN NECOCHEA: PROPONEN UN FONDO ESPECIAL POR EL COVID-19

En el marco de la pandemia y la falta de fondos piden crear comisión especial para que las agroexportadoras abonen más de 120 millones de pesos adeudados

Hoy en horas de la mañana en el marco de una nota radial el Presidente del Bloque de Concejales del Frente de Todos, Dr. Diego López Rodríguez dio a conocer detalles de un proyecto próximo a presentar por el cual se apunta al cobro de la deuda generada por la Tasa Portuaria, expresando lo siguiente: “Hoy presentamos un proyecto de ordenanza para crear una comisión especial conformada por el Intendente y un Concejal por cada bloque político, con el fin de resolver la deuda q las empresas agroexportadoras mantienen con la municipalidad en concepto de tasa portuaria. Esta comisión tendría las facultades de dialogar, resolver y llevar adelante la cuestión del pago de la deuda millonaria que mantienen las agroexportadoras con el municipio, deuda que consideramos a la fecha, superior a 120 millones de pesos.”

Continuando con su relato el Dr. López Rodríguez manifestó: “Consideramos que en este contexto de crisis sanitaria histórica, y de muestras de solidaridad sin precedentes por nuestros vecinos, poniendo a disposición los pocos recursos que tienen, debería significar para quienes se benefician de la actividad portuaria el momento oportuno para contribuir con la economía del municipio, que tanto se necesita para poder continuar con la lucha contra esta pandemia mundial en todo nuestro Distrito. La gente viene sufriendo terriblemente el cese de todas las actividades. Miles vecinos han perdido sus trabajos y otros miles ven un futuro oscuro a largo plazo. Por el contrario las actividades agroexportadoras han seguido con su actividad al mismo ritmo, generando ganancias extraordinarias para su sector.”

Por último y en continuidad con este tema destacó el Presidente del Bloque del Frente de Todos: “Si no pagan la tasa portuaria ahora, uno de los momentos más críticos de nuestra historia, ¿cuándo lo van a hacer? Es por ello que decidimos presentar este proyecto para generar las herramientas necesarias a todo el arco político local a fin se pueda resolver esta deuda que tanto necesitamos sea saldada para asistir, contener y llevar alivio a todos nuestros vecinos”.

El contenido del proyecto, a continuación:

Vistos:

La necesidad y urgencia que genera en nuestras vidas y en los deberes de los representantes populares como autoridades directas de los municipios, la pandemia del CORONAVID-19 y bajo el lema de actuación sanitaria nunca antes tan vigente “Prevenir es mejor que curar”, y los decretos del Intendente Municipal de Necochea, se busca hacer frente a la gran problemática generada por la pandemia de COVID-19 Coronavirus.

CONSIDERANDO:

Que se transcriben algunos considerandos y se adhiere al Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/2020 que reza: “Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
“Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país.
“Que, en la situación actual, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
“Que, en el marco de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, resulta procedente su ampliación respecto de las medidas a adoptar con relación al coronavirus COVID-19.
“Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, por lo que deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes”;
Que a través del Decreto 132/2020 el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires dispuso “Declarar el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del dictado del presente Decreto, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19) (art. 1º); y que por dicho dispositivo invita, entre otros poderes, a los Municipios de la provincia de Buenos Aires, a adherir a los términos del presente decreto o adoptar, en forma urgente, medidas de idéntico tenor (art. 8º);
Que es preciso transcribir algunos considerandos que resultan de adopción y aplicación a nivel del gobierno local: “Que, en ese marco, corresponde al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, de conformidad con la Ley Nº 15.164, intervenir en la producción de información y la vigilancia epidemiológica para la planificación estratégica y toma de decisiones en salud, así como entender en la regulación y control sanitario en efectores públicos y privados; Que dicha vigilancia implica monitorear brotes y contribuir al conocimiento de las enfermedades, sus complicaciones y secuelas, a fin de respaldar la toma de medidas de prevención, asistencia y rehabilitación en sus diferentes manifestaciones; Que el país se encuentra en estado de alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada; la situación actual en fase de contención, permite detectar casos sospechosos de manera temprana, asegurar el aislamiento de los mismos, brindar la atención adecuada a los pacientes e implementar las medidas de investigación, prevención y control tendientes a reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población; Que la Dirección de Epidemiología de la referida cartera ministerial ha elaborado un PROTOCOLO para la Prevención y Control de la enfermedad por Coronavirus 2019 (COVID-19) para sistematizar las acciones de respuesta integral; Que, en ese sentido, mediante la RESO-2020-393-GDEBA-MSALGP el Ministerio de Salud ha establecido la obligatoriedad de ejecución de los protocolos que la autoridad provincial publica periódicamente en función de las epidemias en curso de dengue, sarampión y coronavirus, para todos los establecimientos de salud públicos o privados que desarrollen sus actividades en el territorio de la provincia de Buenos Aires; Que, seguidamente, a través de la RESO-2020-394-GDEBA-MSALGP la citada jurisdicción formuló una serie de recomendaciones para contener y sensibilizar la vigilancia epidemiológica de la población, desalentado la realización de eventos masivos y grandes aglomeraciones de público; Que, frente al riesgo que genera el avance a nivel mundial de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), resulta conveniente intensificar la adopción de medidas que, según los criterios epidemiológicos, resultan adecuadas para direccionar el esfuerzo sanitario y neutralizar la propagación de la enfermedad; Que cabe encuadrar el presente en las previsiones establecidas en el artículo 20 de la Ley N° 15.165”;
Que por el Capítulo V De la emergencia social (Art. 15) de la Ley 15.165, al encomendarse al Poder Ejecutivo provincial a llevar adelante las acciones necesarias para articular con el Estado Nacional la efectiva implementación en el territorio de la provincia de Buenos Aires, incluye a los municipios como territorios y gobiernos en que los programas, dictados en el marco de la Emergencia Alimentaria Nacional, declarada por el Decreto Nacional 108/2002 y prorrogada por Ley Nacional 27.519, se vayan a aplicar;
Que en el mismo Capítulo V (art. 20), de la Ley precitada se establecen mecanismos tendientes a paliar la crisis en materia de salud y sanitaria en diálogo y concertación los municipios, así, se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, a adoptar todas las medidas necesarias durante la emergencia, que garanticen el funcionamiento de la infraestructura hospitalaria, unidades y centros de atención pertenecientes a la Provincia y los municipios, como así también y en especial, con relación a los insumos básicos necesarios a los fines de garantizar el acceso a los bienes y servicios básicos para la conservación de la salud. A tales efectos, se deberán considerar entre sus prioridades: a) Restablecer el suministro de medicamentos e insumos en las instituciones públicas con servicios de internación. b) Restablecer el suministro de medicamentos, vacunas, tratamientos e insumos para tratamientos ambulatorios con especial atención en las personas en condiciones de alta vulnerabilidad económica y social. c) Ejecutar acciones tendientes a facilitar el acceso a medicamentos e insumos esenciales para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas y enfermedades transmisibles. d) Ejecutar acciones tendientes a facilitar el acceso por parte de los beneficiarios del Instituto de Previsión Social el acceso a las prestaciones médicas esenciales. e) Ejecutar acciones tendientes a controlar brotes y epidemias mediante acciones que requieran incorporación de recursos humanos, vacunas e insumos esenciales. f) Ejecutar acciones tendientes a atender sanitariamente a la población de la Provincia mediante la incorporación transitoria de médicas/os, enfermeras/os y/o agentes sanitarios, en las regiones que requieran una mayor y urgente atención. g) Ejecutar acciones tendientes a mejorar el funcionamiento de los centros provinciales de Salud Mental y Consumos Problemáticos, de los centros asistenciales que no funcionen en establecimientos propios, como así también respecto a las personas externadas en el marco de la Ley № 26.657;
Que asimismo, por el artículo 33 de la precitada ley se invita a los municipios, a través de sus Honorables Concejos Deliberantes, a adherirse a los términos de la ley 15.165;
Que el derecho a la salud es un derecho constitucional consagrado en la Provincia de Buenos Aires, en su Carta Magna en el artículo 36, inciso 8, que pone en cabeza de la Provincia algunas obligaciones en materia de prevención y de tratamiento terapéutico como de medicamentos, de lo que las municipalidades no pueden quedar desatentos teniendo en cuenta la emergencia, situación especial o hecho extraordinario que plantea la mencionada pandemia y en función del principio de subsidiariedad y las funciones esenciales de las municipalidades (arts. 190 CPBA, y arts. 26, 27, 28 incisos 1), 5) y 8), 59 inciso b) de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58);
Que respecto de la urgencia y necesidad que se plantea para frenar la circulación y contagio masivo es preciso realizar las tareas, trabajos y obras públicas (temporarias o permanentes) para evitarlos o paliarlos a través de decisiones municipales que no admiten dilación, como ser hospitales móviles, atención temprana o preventiva, exámenes de laboratorio o imágenes, tratamientos urgentes, intensivos, respiradores artificiales, entre otros (art. 59 incisos a) y b) de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58);
Que es necesario contemplar ante las probabilidades del avance de la pandemia no deseadas, que deban extremarse medidas de prevención y atención de servicios de cementerios públicos y funerarios por fuera de los ordinarios, lo que implica una toma de decisión y acción municipal efectiva (arts. 28 inciso 28) y 28 inciso 5) y 27 inciso 26 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58), aunque sea en forma subsidiaria a la privada concesionada o autorizada;
Que en el mensaje del Presidente de la Nación transmitido por la televisión pública, el día viernes 10 de abril de 2020, manifestó –reiterando algunos conceptos sobre la batalla o guerra contra el COVID-19– que se trata de un enemigo invisible y que nadie sabe quien lo porta, que el pico de crecimiento va a venir indefectiblemente, por ello debemos tener la mayor cantidad de camas disponibles;
Que se puede colegir que hoy las camas necesarias –por graficar todas las carencias que tenemos en materia sanitaria– en el sistema de salud no están porque la infraestructura no está preparada para semejante ataque pandémico que configura un caso imprevisto e inevitable;
Que continuando con los dichos del Presidente de la Nación, y citando a los economistas, los recursos son limitados y las necesidades son infinitas, más en este tema imprevisto;
Que para realizar tareas de prevención y antes que sea tarde, surge la necesidad de crear un fondo por emergencia sanitaria COVID-19 Coronavirus para ser utilizado a raíz de la crisis generada por la pandemia,
Que muchísimos productores rurales han manifestado su voluntad de colaborar en la emergencia y crisis sanitaria, como así también muchos ciudadanos de bajos recursos demuestran solidaridad con este problema común al igual que las empresas radicadas en nuestra ciudad;
Que se propone la creación de un tributo especial a modo de contribución extraordinaria por única vez a los productores rurales y empresas; la cual se hará efectiva juntamente con el vencimiento de la tasa municipal, cuyo destino específico es que con el producido de la recaudación se integre un fondo solidario mayor con otros aportes comunitarios;
Que el dinero que se recaude será administrado por la mesa de emergencia, y su destino será de uso exclusivo a la prevención del COVID 19;

Que en el derecho público provincial argentino existen muchos ejemplos de este tipo de contribuciones especiales, como ser, en la Provincia de Buenos Aires: la OM de La Plata Nº 11.021 denominado “Fondo Especial para la Reconstrucción y Asistencia Socio-Ambiental de las áreas damnificadas”, OM se Azul N° 2.756/09 “Fondo de Financiamiento Complementario del Sistema Municipal de Salud”, OM de San Nicolás Nº 3786/94 “Fondo Especial de Obras Públicas”, y en otras provincias, así de Córdoba OM Nº 12620 “Fondo Solidario de Inclusión Social”; OM de Rosario (Santa Fe) Nº 9330 de “Fondo Especial para el Desarrollo de Infraestructuras en Distritos Industriales”, OM de San Martin de los Andes (Neuquén) Nº 10826, “Fondo de emergencia habitacional”, OM de Colonia Caroya (Córdoba) del 2/4/2020 “Fondo Especial de emergencia Sanitaria”, OM (Tributaria) de Villa Gobernador Gálvez (Santa Fe) Nº 2577/18 (art. 11) los siguientes fondos especiales: “Fondo Especial para Obras Públicas (F.M.E.O.P)”, “Tasa Sanitaria”, “Fondo de Salud”, “Seguridad y Educación (F.S.S.E.)”, “Fondo Especial para Financiar Obras de Aliviadores y Emisarios (Fondo Desagües)”, “Fondo Especial Bomberos Voluntarios” y “Servicio Público Local de Promoción y Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia de Villa Gobernador Gálvez”, OM de Santa Fe Nº 12610 “Fondo Municipal de Deporte, Educación y Cultura”, OM de Río Cuarto (Córdoba) Nº 507 “Fondo especial de asistencia extraordinaria al Instituto Municipal de Previsión Social”; entre otros;

Que debido a las discrepancias legales que ha generado entre la Municipalidad de Necochea y las empresas exportadoras la creación de la “Tasa Solidaria por Mantenimiento Diferenciado de la Red Vial” (Arts. 413 y sgtes de la Ordenanza Fiscal Impositiva Nro XXXX), resulta de toda necesidad hallar una alternativa sólida y conforme a derecho que proceda a resolver el presente conflicto, y genere ingresos de dinero de emergencia necesarios para la prevención y atención del COVID-19.-
Que, con el propósito de encontrar una resolución a la pretensión fiscal y respondiendo a la necesidad de realizar imperiosa de contribuir a la sanidad y salud pública de la Comunidad de Necochea, la Municipalidad solicita, a través de una comisión especial creada a los efectos, la contribución de los actores que explotan sus actividades agroexportadoras en la zona de injerencia del Consorcio de Gestión de Puerto Quequén,

Por todo ello, el Bloque de Concejales del Frente de Todos Necochea, pone a consideración el presente proyecto de

ORDENANZA:

ARTICULO 1º: Crease el Comité de Crisis COVID-19 del Distrito de Necochea, el cual deberá estar integrado por el Sr. Intendente Municipal, los/as funcionarios/as de Departamento Ejecutivo que este considere, el Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante de Necochea, y un/a concejal/a por cada bloque político existente a la fecha en el poder legislativo.-

ARTICULO 2º: El Comité de Crisis COVID-19 del Distrito de Necochea tendrá como funciones el seguimiento y decisión sobre los importes monetarios ingresados en el Fondo Extraordinario de Emergencia Sanitaria COVID-19.-

ARTICULO 3º: Instrúyase al Intendente Municipal a la creación del Fondo Extraordinario de Emergencia Sanitaria Covid-19, el cual deberá ser integrado por los fondos ingresados por los ciudadanos y ciudadanas, empresas, asociaciones y fundaciones, como así también cualquier otro organismo que realice donaciones y liberalidades en dinero en beneficio del sistema de salud pública municipal.-
Asimismo, deberá integrar dicho fondo los importes establecidos en el artículo siguiente.

ARTICULO 4º: Instrúyase al Intendente Municipal a la creación de una Comisión Especial para la resolución inmediata de la deuda que aún mantienen los sujetos pasivos de la “Tasa Solidaria por Mantenimiento Diferenciado de la Red Vial”.
La Comisión Especial deberá ser integrada por el Sr. Intendente Municipal y/o los/as funcionarios/as que este designe, el Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante de Necochea, y un/una concejal/a por cada bloque político existente a la fecha en el poder legislativo.-

ARTICULO 5º: La Comisión Especial tendrá como facultades conversar y deliberar con los sujetos pasivos de la Tasa Solidaria por Mantenimiento Diferenciado de la Red Vial, y las entidades que las nuclean, resolver, invitar a entidades intermedias, colegios de profesionales, integrantes de diferentes poderes políticos, con la finalidad de obtener el pago inmediato de los importes adeudados por tal concepto, los cuales deberán integrar el Fondo Extraordinario de Emergencia Sanitaria Covid-19.-

ARTICULO 6º: De forma.-

LA NUEVA COMUNA

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