VACACIONES: ASPECTOS BÁSICOS A TENER EN CUENTA
– Se gozan entre el 1 de octubre y el 30 de abril.
– El empleador elige las fechas en que concederá el beneficio.
– El trabajador elige cuando gozarlas con motivo de su casamiento y puede adicionarlas a la licencia por enlace, trece días.
– El empleador debe avisar por escrito a su dependiente con 60 días de anticipación. Si vencido el plazo no las concediere, el trabajador usará ese derecho compulsivamente, previa comunicación fehaciente..
– La cantidad de días depende de la antigüedad en el empleo al 31 de diciembre de cada año:
- 1 a 5 años: 14 días;
- 5 a 10 años : 21;
- 10 a 20 años: 28
- más de 20 años: 35 días,
para ello debe trabajar, como mínimo, la mitad de los días hábiles del año calendario o aniversario; se comienzan el lunes o luego de un feriado nacional o de un descanso compensatorio. Si no tiene antigüedad mínima de un año, los días a gozar serán proporcionales al tiempo trabajado: 1 cada 20 días de trabajo efectivo.
– Cuando un matrimonio trabaje en el mismo lugar podrá concedérseles en la misma fecha, siempre y cuando no altere el normal funcionamiento de la actividad.
– CUANDO EL EMPLEADOR, EN VERANO, NO PUEDA OTORGAR LAS VACACIONES SIMULTÁNEAMENTE A TODOS SUS TRABAJADORES, DEBERÁ PROCEDER EN FORMA TAL QUE A CADA UNO LE CORRESPONDA UN VERANO CADA TRES PERÍODOS.
– Cálculo: se divide por 25 la remuneración bruta y se multiplica por los días de goce; si los haberes son variables (hs. extras, comisiones, etc.) el trabajador es quien opta por calcular su monto en base al promedio del año que correspondan las vacaciones o de los últimos seis meses de prestación deben gozarse, por lo que no son compensables en dinero.
– Las vacaciones deben abonarse al inicio de las mismas
– Si gozando las vacaciones el trabajador se enfermare, se interrumpen y se reinician cuando opere el alta médica. Si estuviere enfermo al momento de iniciarlas, comenzarán recién a partir de la fecha de alta.
ROBERTO MAIOLA
SEC.GREMIAL
SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO
DE NECOCHEA