A LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y EMPLEADORES
Como es sabido, los días lunes 8 y martes 9 de febrero de 2016, conforme por decreto 1584/2010 se celebran los feriados de “CARNAVAL”.
ESTAS FECHAS TIENEN CARÁCTER DE “FERIADOS NACIONALES”
1) Tienen los alcances legales que tienen cualquier otro Feriado Nacional.
2) El trabajador tiene derecho a no asistir y, si lo hace deberá percibir tal día una vez más.