El juez Bernardo Bibel, titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de Necochea, rechazó un hábeas corpus individual y colectivo contra el pase sanitario, interpuesto por un grupo de personas “a su favor y en el de todos los habitantes de la Provincia”. En el fallo advirtió que no se dan los supuestos previstos por la ley para que este tipo de acción ataque la resolución administrativa del gobernador Kicillof, sobre la cual además consideró que “no se trata de la imposición de la obligatoriedad de inocularse para poder ingresar a un evento, pues se exige un pase sanitario; sino se está ante una medida profiláctica adoptada en un contexto tan excepcional como grave, en la generalidad de los países del mundo, para evitar la afectación de derechos de terceros”.
Para los reclamantes, el pase sanitario “es violatorio de básicos principios que hacen al estado de derecho, toda vez que la referida resolución ministerial exige, bajo pena de privar ejercer libremente actos administrativos en reparticiones públicas o privadas, asi como de concurrir a centros educativos, eventos sociales, etc. mediante el cuestionado pase que se de a conocer información confidencial y personalisima sobre la salud de las personas”. Además, sostienen que “la normativa aplicable establece que la vacunación en nuestro país no es obligatoria, sino voluntaria por lo que la arbitrariedad y desmesura de este acto administrativo que priva el derecho a ser libre en nuestro territorio es notable”. Y advierten que “ninguna declaración de emergencia sanitaria puede pasar por alto la Constitución o la legislación nacional o privarlos de la libertad”.
Por tal razón, solicitaron que se haga lugar a la acción individual y colectiva a fin de autorizar a los beneficiarios a “ingresar a los establecimientos oficiales o privados educativos culturales, etc., o llevar a cabo una actividad deportiva o recreativa”, y que se ordene “la implementación de protocolos que cumplan con los derechos humanos respetando las reglas de resguardo y prevención sanitaria”.
El rechazo
Bibel rechazó in limine la acción interpuesta, sobre la cual advirtió que “no se presenta como el remedio procesal idóneo para atacar la vigencia de un acto administrativo dictado por el Poder Ejecutivo de la Pprovincia de Buenos Aires, en base a las normas nacionales dictadas al respecto”. Consideró asimismo que no se trata de “un acto u omisión de la autoridad pública que implique o bien una limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente o una agravación ilegitima de la forma y condiciones en que se cumple una privación de la libertad”. Por el contrario, para el magistrado, la resolución oficial “es un acto administrativo dictado por la autoridad competente dentro del marco de sus atribuciones, y vinculado a la normativa nacional dictada en igual sentido, por lo que se hace palmaria la inexistencia de los supuestos legales que habilitarían el tratamiento de la acción intentada”.
Y en este sentido, advirtió a los accionantes que “no basta con la mera enunciación de la fórmula ‘limitación o amenaza actual’ sino que deben acreditar cuáles son los actos o situaciones en concreto que afectan –o puedan afectar- su libertad ambulatoria, limitándola o amenazando con hacerlo de manera actual o inminente. Es decir no debe tratarse de meras conjeturas sino de indicios vehementes que permitan sustentar su temor a una futura y cierta privación de la libertad, o motivos fundados para ello”.
En la aplicación del pase sanitario, abundó el juez, no se vislumbra además un supuesto de amenaza a la libertad ambulatoria ilegal, “porque el DNU 125/21 en el que se basan las normas suscriptas en consecuencia, en forma específica, dispone que la fuerza policial en caso de detectar un incumplimiento a la norma dará noticia a la justicia penal para que evalúe la pertinencia de iniciar acciones”, por lo que queda descartado que se trate de un caso de privación de la libertad sin orden de autoridad competente.
Lu 24
Publicado en lanuevacomuna.com