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ACTUALIDAD, EN NECOCHEA

El intendente Rojas, siendo concejal en 2013, proponía que el agua corriente se mida y se cobre en Necochea y Quequén

La iniciativa, un proyecto de ordenanza que pasó hace 9 años atrás a comisión, planteaba crear un programa para el uso racional del suministro de agua potable, para “tender a un uso racional, solidario y equitativo de este recurso insustituible y escaso, y de carácter esencial para el desarrollo de la comunidad”. Y solicitaba crear además el denominado “fondo de capitalización de obras sanitarias”, con objetivos y propósitos que, vista la problemática de este enero de 2022, seguirían teniendo vigencia.

El intendente municipal de Necochea, doctor Arturo Rojas, siendo concejal en 2013, en vísperas de la elección legislativa de entonces, en la que fue reelecto edil por la corriente denominada por entonces Unión Peronista -identificación de ese año de su bloque deediles con presencia en el HCD-, presentó en aquel lejano invierno de hace 9 años atrás un proyecto de ordenanza para crear el denominado “Programa municipal (para el) uso racional del suministro de agua potable” en nuestro partido, conocido también como PRO.M.U.R.S.A., iniciativa que, según expresaba, tenía como objetivo “tender a un uso racional, solidario y equitativo de este recurso insustituible y escaso, y de carácter esencial para el desarrollo de la comunidad”.

La propuesta que pasó a comisión, la que podría estar aún en las gavetas de algunas de las comisiones del Concejo Deliberante de Necochea, podría cobrar relevancia, interés y posible análisis en el presente contexto 2022 de emergencia sanitaria por la pandemia de covid-19, más sequía y más carencia de agua corriente en cantidad y presión en las redes de nuestra ciudad y en Quequén.

“Establécese en el marco del presente Programa la instalación progresiva de caudalímetros o medidores de consumo de agua corriente en el Partido de Necochea por parte del Departamento Ejecutivo Municipal”, señalaba la parte resolutiva de aquel proyecto de ordenanza de hace 9 años atrás, fijando criterios para establecer localmente el cobro por el consumo de agua de uso industrial, comercial, residencial con valor fiscal mayor de las viviendas e inmuebles, de uso residencial valor fiscal medio, medio bajo y menor, entre otras particularidades.

Vale consignar que en las localidades de La Dulce y Juan N. Fernández el agua corriente es medida y se la cobra, tarea que está a cargo de las cooperativas eléctricas que funcionan y prestan servicio allí, motivo por el cual la ordenanza fiscal e impositiva del partido de Necochea vigente fija en su articulado el valor del metro cúbico consumido.

Esto no sucede en las ciudades cabeceras de nuestro distrito, o sea en Necochea y Quequén, en las cuales el agua corriente es pública y no se mide su consumo como sí acontece en aquellas localidades.

El proyecto que se informa por aquí, cuya autoría correspondió al actual jefe comunal, siendo concejal en 2013 -gestión en el Ejecutivo del ex intendente José Luis Vidal-, planteaba además en su artículo 10º lo siguiente. Leamos:

“Créase el FONDO DE CAPITALIZACIÓN DE OBRAS SANITARIAS cuyos recursos serán destinados a una Cuenta Especial Afectada, para el cumplimiento de los objetivos propuestos en el PROGRAMA MUNICIPAL USO RACIONAL DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE DEL PARTIDO DE NECOCHEA (PRO.M.U.R.S.A) creado por la presente ordenanza, y que estará integrado por los siguientes conceptos:

1- Por el 40 % de lo recaudado por la Tasa Servicios Medidos de Agua Corriente.-
2- Por el 40 % de lo recaudado por la Tasa Servicio de Cloacas.-
3- Por los créditos, subsidios y/o cualquier otro recurso que el Municipio obtenga de Organismos

Financieros, Públicos o Privados, Nacionales o Internacionales, con destino al cumplimiento del presente Programa”.
EL PROYECTO DE 2013

Visto el posible interés que el tema reviste en este enero de 2022 se informa el contenido total de la iniciativa que, se reitera, data de su presentación legislativa de 2013 y que pasó en su momento a comisión.

“POR TODO ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES UNION PERONISTA eleva para su consideración el siguiente proyecto de:-
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º:- Créase el PROGRAMA MUNICIPAL USO RACIONAL DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE DEL PARTIDO DE NECOCHEA (PRO.M.U.R.S.A), que tendrá como objetivo tender a un uso racional, solidario y equitativo de éste recurso insustituible y escaso, y de carácter esencial para el desarrollo de la comunidad.-

ARTICULO 2º:-_Establécese en el marco del presente Programa, la instalación progresiva de caudalímetros o medidores de consumo de agua corriente en el Partido de Necochea por parte del Departamento Ejecutivo Municipal de acuerdo al siguiente orden de prelación:

Etapa I.
Uso Industrial: inmuebles destinados al desarrollo de actividades industriales, en las que el agua se utiliza en el proceso de fabricación o transformación de bienes, o como elemento integrante del producto elaborado. Están comprendidos en ésta categoría los establecimientos Hoteleros.
Uso Comercial: inmuebles destinados al desarrollo de actividades comerciales y/o de servicios, en los que el consumo de agua esté directamente vinculado con el ejercicio de la actividad.
Impleméntese ésta etapa a partir de la promulgación de la presente norma.-

Etapa II.
Uso Residencial Valor Fiscal Mayor: viviendas y demás inmuebles en los que el agua se destina exclusivamente para bebida y/o higiene de personas; se comenzará -de acuerdo a los parámetros para la delimitación de las distintas categorías, según lo establecido en el título XVI De las Categorías Fiscales, de la Ordenanza N° 7060/10 modificada por Ordenanza 7244/11 Fiscal e Impositiva- por las viviendas de mayor valor fiscal (Categoría I Valor de la Tierra: más de 30 $/M2)
Impleméntese ésta etapa a partir del año 2014.-

Etapa III.
Uso Residencial Valor Fiscal Medio: viviendas y demás inmuebles en los que el agua se destina exclusivamente para bebida y/o higiene de personas; se comenzará -de acuerdo a los parámetros para la delimitación de las distintas categorías, según lo establecido en el título XVI De las Categorías Fiscales, de la Ordenanza N° 7060/10 modificada por Ordenanza 7244/11 Fiscal e Impositiva- por las viviendas de medio valor fiscal (Categoría II Valor de la Tierra: entre 9 $/M2 y 30 $/M2)
Impleméntese ésta etapa a partir del año 2015.-

Etapa IV.
Uso Residencial Valor Fiscal Medio-Bajo: viviendas y demás inmuebles en los que el agua se destina exclusivamente para bebida y/o higiene de personas; se comenzará -de acuerdo a los parámetros para la delimitación de las distintas categorías, según lo establecido en el título XVI De las Categorías Fiscales, de la Ordenanza N° 7060/10 modificada por Ordenanza 7244/11 Fiscal e Impositiva- por las viviendas de medio-bajo valor fiscal (Categoría III Valor de la Tierra: entre 3 $/M2 y 9 $/M2)
Impleméntese ésta etapa a partir del año 2016.-

Etapa V.
Uso Residencial Valor Fiscal Menor: viviendas y demás inmuebles en los que el agua se destina exclusivamente para bebida y/o higiene de personas; se comenzará -de acuerdo a los parámetros para la delimitación de las distintas categorías, según lo establecido en el título XVI De las Categorías Fiscales, de la Ordenanza N° 7060/10 modificada por Ordenanza 7244/11 Fiscal e Impositiva- por las viviendas de menor valor fiscal (Categoría IV Valor de la Tierra: hasta 3 $/M2)
Impleméntese ésta etapa a partir del año 2017.-

ARTICULO 3º:- El régimen de Eximiciones en el marco del presente Programa, será el establecido en Capítulo II Disposiciones Particulares del título XIV De las Eximiciones, , en la Ordenanza N° 7060/10 modificada por Ordenanza 7244/11 Fiscal e Impositiva, implementándose la TARIFA DE INTERÉS SOCIAL, que consistirá en un cargo reducido hasta en un 50 % para usuarios residenciales en estado de vulnerabilidad económica, según lo determine el Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 4º:- Se establecerá, en el mismo sentido que el artículo anterior de la presente norma, la implementación de la TARIFA DE INTERÉS SOCIAL INSTITUCIONAL, destinada a las organizaciones sin fines de lucro que lleven adelante programas con alto compromiso social y cuenten con el reconocimiento de la población.-

ARTICULO 5º:- Toda nueva conexión a la red de distribución de agua que se requiera y realice a partir de la promulgación de la presente ordenanza, deberá contar con su respectivo equipo de medición y comenzará a regirse por el servicio medido de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la presente norma, según la categoría correspondiente y su fecha de implementación.-

ARTICULO 6:- Los contribuyentes podrán requerir la instalación de un equipo de medición previamente al tiempo que le correspondería por aplicación del artículo 2 de la presente norma. En tal caso se deberá cumplir con la requisitoria dentro de un plazo de noventa días de realizada la solicitud. Solo se podrá posponer la medición solicitada por resolución fundada por el Departamento Ejecutivo, basada en razones técnicas u operativas.-

ARTICULO 7º:- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante, en un plazo de 150 días de promulgada la presente ordenanza, para su aprobación un

REGLAMENTO DE SUMINISTRO Y CONEXIÓN, que regirá las cuestiones inherentes a la prestación del Servicio de Agua Potable. El mismo deberá regular entre otros, las obligaciones y derechos de los contribuyentes y de la Municipalidad, normas técnicas, parámetros de calidad del servicio, forma y plazos para la atención de reclamos, contraste de medidores, encuadramiento tarifario, sanciones, etc.-

ARTICULO 8:- Sin perjuicio de las sanciones que el régimen tarifario y el Reglamento de Suministros y Conexión prevean, salvo casos de fuerza mayor, salubridad y seguridad debidamente fundadas, en ningún caso podrá procederse a la interrupción y/o corte total del servicio. Todo equipo de medición que se instale deberá contar con un sistema para limitar el consumo, a fin de que toda persona pueda acceder al uso del agua para satisfacer sus necesidades básicas.-

ARTICULO 9º:- Disponga el Departamento Ejecutivo, el desdoblamiento de los conceptos: Servicios de Agua Corriente y Servicios de Cloacas, establecidos en la Tasa por Servicios Sanitarios del Título III de la Ordenanza N° 7060/10 modificada por Ordenanza 7244/11 Fiscal e Impositiva, cuando realiza la emisión de las tasas municipales a fin de que el contribuyente pueda visualizar lo que se le está cobrando por cada servicio de manera individual.-

ARTICULO 10º:- Créase el FONDO DE CAPITALIZACIÓN DE OBRAS SANITARIAS, cuyos recursos serán destinados a una Cuenta Especial Afectada, para el cumplimiento de los objetivos propuestos en el PROGRAMA MUNICIPAL USO RACIONAL DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE DEL PARTIDO DE NECOCHEA (PRO.M.U.R.S.A) creado por la presente ordenanza, y que estará integrado por los siguientes conceptos:
1- Por el 40 % de lo recaudado por la Tasa Servicios Medidos de Agua Corriente.-
2- Por el 40 % de lo recaudado por la Tasa Servicio de Cloacas.-
3- Por los créditos, subsidios y/o cualquier otro recurso que el Municipio obtenga de Organismos Financieros, Públicos o Privados, Nacionales o Internacionales, con destino al cumplimiento del presente Programa.-
4- Por la transferencia de los recursos corrientes provenientes de la incorporación de servicios clandestinos y la implementación del servicio medido de agua corriente, o cualquier otro que disponga el Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 11º:- El FONDO DE CAPITALIZACIÓN DE OBRAS SANITARIAS estará afectado al cumplimiento de los siguientes objetivos:
1- Para adquirir y financiar Medidores de Agua.-
2- Ampliación, reparación y mantenimiento de los bienes afectados a los servicios de Agua Corriente y Cloacas.-
3- Modernización del Servicio de Obras Sanitarias.-
4- Compra de materiales para el mejorado del Servicio Sanitario.-
5- Capacitación y formación de los recursos humanos existentes en el Área de Obras Sanitarias.-
6- Programas y planes de concientización comunitaria sobre el uso del agua potable.-

ARTICULO 12º:- Prohíbase en el Partido de Necochea la apertura de pozos de agua que no cuenten con la autorización previa del Área de Obras Sanitarias, la cual deberá estar debidamente fundada por dictamen técnico. Respecto de los pozos existentes éstos deberán llevar medidor a partir de la detección que se haga de los mismos y podrán ser clausurados por la autoridad municipal si comprometieran el volumen de las napas correspondientes de acuerdo a la zona. Esta decisión deberá ser acreditada por expediente municipal y fundada por informes técnicos.-

ARTICULO 13º:- El Departamento Ejecutivo deberá elaborar y publicar un informe trimestral sobre la calidad del agua potable distribuida por la Municipalidad de Necochea en el portal web del Municipio y en el boletín municipal.-

ARTICULO 14º:- El informe descripto en el artículo anterior deberá contener como mínimo: análisis de los principales parámetros de calidad fisicoquímico y bacteriológico del agua suministrada para consumo humano, incluyendo los valores de: color, turbiedad, olor, pH (potencionetrico), sólidos disueltos totales, dureza total, cloruros , sulfatos, calcio, magnesio, nitratos, nitritos, amonio, fluoruros, arsénico, sodio, provenientes de los distintos centros de abastecimiento de agua de la ciudad y en las puntas de la red. Estos datos tendrán como valores de referencia los contemplados en el Código Alimentario Argentino.-

ARTICULO 15º:- Comuníquese al Departamento ejecutivo y demás”.

Primicias 2262

Publicado en lanuevacomuna.com

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