Propinas y sobras para los pobres
«Da vergüenza ajena que a nuestros pobres se los quiera consolar con propinas, con changas y con comida que se está pudriendo» dijeron los legisladores opositores a la ley aprobada y que ahora vuelve al Senado.
Aunque suene bestial, es lo que pasó en la sesión del pasado miércoles 4 de julio de 2018. La ley original votada pero inactiva desde el año 2004 fue reformulada en beneficio de las empresas donantes de alimentos con exenciones impositivas y de responsabilidad civil sobre alimentos en mal estado.
La llamada Ley Donal es la Nro 25989 y estuvo durante inactiva por más de una década. Sin embargo, en plena crisis se desempolvó como estrategia para paliar la pobreza y el hambre que ya existe y que será mayor con el tiempo. Se trata de un viejo artilugio de los gobiernos neoliberales y una receta del FMI para que prosperen los comedores comunitarios y de paso beneficiar a las empresas productoras de alimentos donantes con eximiciones de impuestos.
El texto de la Ley Donal se reproduce a continuación:
REGIMEN ESPECIAL PARA LA DONACION DE ALIMENTOS – DONAL
Ley 25.989
Créase el mencionado Régimen con el fin de satisfacer las necesidades alimentarias de la población económicamente más vulnerable.
Sancionada: Diciembre 16 de 2004
Promulgada Parcialmente: Diciembre 29 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
REGIMEN ESPECIAL PARA LA DONACION DE ALIMENTOS – DONAL
ARTICULO 1° — Créase el Régimen Especial para la Donación de Alimentos en Buen Estado, el que tendrá por objeto contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población económicamente más vulnerable.
ARTICULO 2° — Podrán ser objeto de donación, según el articulo 1° de la presente, todos aquellos productos alimenticios que cumplan con las exigencias bromatológicas y de inocuidad contenidas en el Código Alimentario Argentino, para el tipo de producto correspondiente.
ARTICULO 3° — Toda persona de existencia física o ideal podrá donar productos alimenticios en buen estado a instituciones públicas o privadas de bien público, legalmente constituidas en el país o a grupos humanos o personas individuales, para ser equitativamente distribuidos entre familias o sectores poblacionales necesitados.
ARTICULO 4° — Los productos donados deberán ser distribuidos con la celeridad necesaria a los efectos de impedir la descomposición o vencimiento de los alimentos y de paliar las urgentes necesidades de los destinatarios en el plazo más breve posible.
ARTICULO 5° — Las empresas donantes de alimentos, cuando lo estimen conveniente desde el punto de vista comercial, podrán suprimir la marca del producto debiendo conservar los datos que identifiquen su descripción y la fecha de vencimiento de los mismos. Además deberán llevar un sistema de control que especifique:
a) Fecha y descripción de los alimentos donados;
b) Donatario al que fueren entregados los productos;
c) Firma de la autoridad receptora, fecha y sello de la institución de que se trate.
ARTICULO 6° — Los donatarios que reciban los productos no podrán comercializarlos bajo ningún motivo ni asignarles un destino diferente al establecido en el artículo 3° de la presente ley.
ARTICULO 7° — La fiscalización del cumplimiento, en los productos alimenticios, de los requerimientos del artículo 2° de la presente ley, estará a cargo de la autoridad sanitaria provincial o municipal, según corresponda, pudiendo concurrir la autoridad sanitaria nacional a los mismos fines.
La autoridad de fiscalización deberá llevar un Registro de donantes al cual se agregará el informe contemplado en los incisos a), b) y c) del artículo 5°.
ARTICULO 8° — Queda prohibido a los donatarios destinar para su aprovechamiento los productos alimenticios donados o propiciar su uso indebido en perjuicio de comerciantes y productores.
ARTICULO 9° — Una vez entregadas al donatario las cosas donadas en las condiciones exigidas por el artículo 2°, el donante queda liberado de responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran producirse con ellas o por el riesgo de las mismas, salvo que se tratare de hechos u omisiones que degeneren en delitos de derecho criminal.
ARTICULO 10. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
— REGISTRADA BAJO EL N° 25.989—
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan H. Estrada.
El artículo 9 había sido vetado por el entonces presidente Néstor Kirchner por considerarlo un abuso de los empresarios. Pero en los últimos meses fue reformulado y deslinda de responsabilidad a los donantes por los daños y perjuicios que pudieran producirse, siempre y cuando la donación se hubiese efectuado de buena fe, «sin ocultarse vicios de la cosa y contando los alimentos con los controles bromatológicos» estipulados por la ley vigente.
Quiénes están detrás
Detrás de la sanción de la ley, estuvo desde el primer momento una ONG ligada a las grandes empresas: la Red Argentina de Bancos de Alimentos. Desde hace tiempo viene haciendo lobby en empresas y legisladores a la par de estar difundiendo campañas de firmas para la reincorporación del cuestionado art. 9 a la Ley 25.989. «Su aprobación -dicen desde la ONG- es un primer paso que permitirá rescatar por lo menos el 15% de todos los alimentos que se tiran».
«Entre 2003 y 2017, el trabajo de los Bancos de Alimentos, en alianza con las empresas productoras de alimentos, supermercados, distribuidores, productores frutihortícolas y mercados concentradores de frutas y verduras, evitó el desperdicio de más de 85.000.000 kg de alimentos contribuyendo a disminuir el riesgo alimentario en el que se encuentran miles de personas, y evitando el deterioro del ambiente. Solo en 2017 se distribuyeron más de 9.5 millones de alimentos entre 2400 organizaciones comunitarias, beneficiando a más de 332.000 personas (70% niños)» se explica.
La votación
Los expedientes 148-S-2017 y 5523-D-2017 incluídos en el Orden del Día 85 titula como «Obligación por parte de las empresas y cadenas comerciales y productivas que posean como actividad la venta y/o elaboración de productos alimenticios a la donación de aquellos que estén con fecha de vencimiento inminente, mal embalaje, envase dañado o defectuoso que se hallen en buen estado para el consumo humano».
En Diputados, la ley ahora fue aprobada con 145 votos afirmativos, 48 negativos y dos abstenciones. Tuvo el apoyo de las bancadas del PRO, UCR, UNA, algunos Justicialistas provinciales y el Movimiento Evita. Tuvo el rechazo rotundo de la bancada del FPV-PJ y el FIT.
El diputado del Frente para la Victoria Adrián Grana aseveró que el proyecto apunta a darle un «manto de cobertura» a empresas que quieran «deshacerse de alimentos dándoselos a los pobres».
«Como política para mitigar el hambre en la Argentina nos parece una real porquería producto del cinismo que está llevando adelante el Gobierno en cada una de sus políticas. Da vergüenza ajena que a nuestros pobres se los quiera consolar con propinas, con changas y con comida que se está pudriendo», exclamó el legislador kirchnerista.
Claramente, una ley hecha a medida de la Argentina que se viene.
Alfredo Barros / LANUEVACOMUNA.COM
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