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ACTUALIDAD

EL DECRETO DE LA SUSPENSION PREVENTIVA DEL INTENDENTE TELLECHEA. CONVOCAN A VIDAL

«Dispónese la SUSPENSIÓN PREVENTIVA del Sr. Intendente HORACIO JAVIER TELLECHEA»


Momentos de gravedad institucional histórica en el distrito de Necochea. LANUEVACOMUNA.COM transcribe el decreto votado en la sesión extraordinaria del Honorable Concejo Deliberante en la noche del viernes 23 de noviembre de 2012. En el mismo decreto se establece que asuma como jefe comunal reemplazante el actual presidente del deliberativo, José Luis Vidal.

VISTO:
                         Los  Decretos  N° 2768/12 de fecha 11/10/12,  Decreto Nº 2778/12 de fecha 08/11/12 , y Decreto 2770/12  de este Cuerpo, por los cuales se constituye la COMISION INVESTIGADORA a la administración del Sr. Intendente Municipal HORACIO JAVIER TELLECHEA, y el informe presentado por la mencionada comisión a este Honorable Cuerpo Deliberativo; y
CONSIDERANDO:                      Que conforme el texto de los Decretos N° 2768/12 y N° 2778/12 de este H. Concejo Deliberante, la Comisión Investigadora tiene por objeto reunir antecedentes y elementos de prueba respecto de los siguientes hechos y conductas del Sr. Intendente:      a)            Pagos por la adquisición de insumos hospitalarios en el marco de la Licitación 1/12 que tramitó por Expediente 504/12.      b)            Subsidio a Jardín Maternal Acuario que tramitó por Expediente 7148/12.       c)            Reacondicionamiento del Monumento a Malvinas y las erogaciones realizadas a ese fin, que tramitó por Expediente 1784 /12.      d)            Reacondicionamiento Plaza Irigoyen y erogaciones realizadas a ese fin que tramitó por  Expediente 2142/12.      e)            Percepción de tasas en playa municipal de estacionamiento de camiones y habilitación de otras playas de de camiones con posible perjuicio al municipio «Misión Consultora» que tramita por Expediente 4443/11 c 1636/11 y «Corporación Diente de León» que tramitó por Expediente 5718/12.       f)            Actuaciones judiciales iniciados por funcionarios y ex funcionarios por falta de pago de haberes períodos Noviembre, Diciembre y proporcional SAC 2011.-      g)            Ente Vial Entoscado Camino La Luisa cuyos antecedentes  cuyos antecedentes constan en Expediente 6662/11.      h)            Jumbo Retail Argentina S.A. Form. de zona p/habilitación Supermercado en Av. 59 Nº 1660 Ordenanza 7208/11 que tramitan por Expediente 2279/11.        i)            Legales 2010 Proy. Ord. Creación del juzgado Municipal de Defensa del consumidor Ord. 7382/11 Ord. 7404/1 que tramitan por  Expediente 3304/10.        j)            Infraestructura 2012 y Medio Ambiente, refuncionalización de plantas de bombeo cloacal y rehabilitación planta bombeo central Necochea. Ord. 7495/12 Expediente 1740/12, infraestructura 2012 y Medio Ambiente Refuncionalización pozos de agua potable Seector 2 Quequén. Ord. 7497/12 Expediente 1229/12, Infraestructura 2012 y Medio Ambiente Refuncionalización pozos de agua potable Sector 1 Necochea . Ord. 7496/12 Expediente 1228/12
      k)            Provisión de insumos, funcionamiento y pago de haberes en relación al Juzgado de Faltas N° 2 que tramita por Expediente 2806/12.        l)            Cultura 2004 Proy. Casa de la Cultura de Necochea.   que tramita por Expediente Nº 2437/04.    m)             Departamento Ejecutivo 2012 Resolución 1807 Inst. Cultural de la Pcia., otorga un subsidio p/ solventar gastos, obras – escuela Municipal de Artes Municipal artes que tramita mediante Expediente Nº 720/12.      n)            Desistimiento en dar cumplimiento a las Ordenanzas 6945/10 y 6873/10 sobre horario de funcionamiento de la Sala de Bingo.-
      o)            Todas aquellas contrataciones celebradas por el Departamento Ejecutivo durante el corriente año, cualquiera sea su modalidad (Licitación Pública, Licitación privada, Concurso de Precios o contratación directa) que a su exclusivo criterio considere (y por analogía con la Licitación 1/12) deben analizarse para determinar si se realizaron conforme la normativa vigente               Que investigar el modo en que ocurrieron los hechos y conductas a que refieren los Decretos N° 2768/12 y N° 2778/12, vueltos a enumerar en el apartado anterior, no sólo persigue la «defensa del patrimonio y las finanzas del Municipio de Necochea» sino también «velar por la eficiencia y eficacia del Estado Municipal en el cumplimiento de los cometidos públicos» como ser salud, seguridad, asistencia social, etc…
           Que para ello se constituyó una Comisión investigadora en el marco del art. 249 y concordantes del Decreto ley 6769/58 – Ley Orgánica de las Municipalidades-.           Que corresponde analizar la conducta procesal exteriorizada por el Señor Intendente Municipal frente a la actividad regular desarrollada por la Comisión investigadora.          Que durante los primeros 16 (dieciséis) días hábiles de funcionamiento de la Comisión Investigadora se le requirió mediante diversas notas (cédulas y oficios) al Sr. Intendente que entregue documentación obrante en el Departamento Ejecutivo, necesaria para cumplir con el objeto de reunir antecedentes y elementos de prueba vinculadas a los hechos y conductas que se investigan.            Que el Sr. Intendente desoyó todos y cada uno de los requerimientos de vista y entrega de expedientes.             Que la conducta obstructiva del Sr. Intendente es plenamente reprochable.Que la «verosimilitud» en cuanto a la ocurrencia de las obstrucciones surge de las propias presentaciones que el propio intendente efectuó en el marco del expediente Letra «U» 17856-8726/12 ver fs 84 a 90 inclusive  y fojas 130 a 140 inclusive donde reconoce que no cumplió con los requerimientos dirigidos a su persona y sus funcionarios.                    Que a ello se agrega que el Sr. Intendente se opuso a que funcionarios del Departamento Ejecutivo que pueden aportar elementos a la investigación, se presenten ante la Comisión Investigadora y declaren como testigos (ver fs. 147 a 153 del expediente Letra «U» 17856 – 8726/12  de la Comisión investigadora).Que cabe señalar que la propia decisión del Sr. Intendente de canalizar, de manera excluyente, la comunicación con la Comisión Investigadora a través de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante –de su mismo signo político- resulta, en sí misma, una maniobra claramente dilatoria y prueba de ello resulta que, con nota fechada el día 22 de noviembre de 2012 el Sr. Presidente del Cuerpo José Luis Vidal notifica al Sr. Presidente de la Comisión Investigadora, concejal Alejandro Issin de un escrito firmado por el Sr. Intendente Municipal –con el objeto de exigir que los funcionarios de ley (contador, jefe de compras, etc.) se les suministré precisiones sobre la testimonial requerida y fechado el día 15 de noviembre de ese mismo año- donde queda debidamente certificado que el propio Presidente del Cuerpo lo recibió –consta en el cargo de recepción de su puño y letra- el día 16 de noviembre; ardid que se prestó claramente para que la Comisión Investigadora perdiere preciados (6) seis días para la consecución de sus objetivos de ley en un proceso de plena característica breve.
                Que existe el «peligro» de que el Sr. Intendente continúe con su conducta obstructiva comprometiendo gravemente la tarea de la Comisión investigadora y aún la misma función de control que el H. Concejo Deliberante ejerce en el marco de la división de poderes a nivel del estado municipal, lo que exige la adopción urgente de una medida que haga finalizar esta situación.Que todo ello configura una clara conducta evasiva de su responsabilidad como Intendente de informar y colaborar con la Comisión investigadora, y por tanto obstructiva del curso de la investigación, conducta que en nada se corresponde con la máxima magistratura local.Que analizados estos hechos y sus consecuencias racionalmente, de acuerdo a las normas de experiencia y como lo haría un «hombre común», un «ciudadano medio», llegamos a la conclusión de que el Sr. Intendente HORACIO JAVIER TELLECHEA al intentar por todos los medios evadir la acción de la Comisión Investigadora, entorpeciendo su accionar no se comportó dentro del marco del Decreto 6769/58 – Ley Orgánica de las Municipalidades -.  Que en consecuencia, corresponde dictar como medida preventiva la suspensión del Sr. Intendente HORACIO JAVIER TELLECHEA en los términos del artículo 253 y concordantes del Decreto ley 6769/58 – Ley Orgánica de las Municipalidades – ya que su continuidad en el cargo compromete e impide la tarea de Comisión investigadora y el cometido institucional-republicano que tiene el H. Concejo Deliberante de ejercer el control sobre el otro poder Municipal.                    Que la suspensión preventiva participa de la naturaleza de las medidas cautelares procesal y requieren su cumplimiento inmediato, por lo que la sola apelación no la suspende.                   Que para que se suspendan los efectos de una medida cautelar debe mediar una resolución judicial o una expresa disposición legal.                   Que la Suprema Corte de Justicia sentó doctrina en las causas «Ghironi» (B-64254), continuada en la causa «López»(B-68825), estableciendo en relación al art. 261 y 263 bis de la LOM, que la sola interposición de un conflicto municipal no suspende la ejecución de la medida sino que se requiere del dictado de una medida cautelar expresa por parte del cimero tribunal provincial que deje sin efecto la Decisión del Concejo Deliberante.                     Que la Comisión Investigadora ha sido creada en sesión del día 11 de octubre de 2012 con el voto de TRECE (13) Concejales sobre un total de dieciocho (18) que integran el H.C.D., lo que cumple con la mayoría exigida por el art. 249 del Dto. Ley 6769/58 LOM.
                   Que se observa que el procedimiento de juicio de responsabilidad política previsto en los arts. 241, 242, 247, 249 y concordantes del Dto. Ley 6769/58 LOM seguido al Sr. Intendente HORACIO JAVIER TELLECHEA, a la fecha se desarrolla con regularidad, respetándose las reglas del debido procedimiento adjetivo y sustantivo, prueba de ello es que el Sr. Intendente ha gozado de la posibilidad de tomar vista de todas las actuaciones de la Comisión Investigadora de manera irrestricta y ha sido notificado fehacientemente y por escrito de todos y cada uno de los actos de investigación.
                  Que los arts. 241, 242, 247, 249 y concordantes del Dto. Ley 6769/58 LOM tiene por finalidad determinar la responsabilidad política de aquellas personas que hayan accedido a un cargo electivo municipal. La implementación de este procedimiento ha sido asignado por ley al Honorable Concejo Deliberante, quien no actúa como un órgano que impone penas, sino que su función es controlar la conducta de los funcionarios para establecer si mantienen o no las condiciones de idoneidad.
                Que el supuesto de autos, el Sr. Intendente ha obrado de manera totalmente reprochable, ocultando y negando deliberada y expresamente la documentación de carácter publica, quitándola del alcance de la investigación, entorpeciendo la acción investigativa, lo que constituye un supuesto de peligro y gravedad INSTITUCIONAL de dimensiones inconmensurables.  POR TODO ELLO:Los Concejales abajo firmantes  en uso de sus legítimas atribuciones  proponen el  siguiente proyecto de:  DECRETO
  Artículo 1: Declarase que el Sr. Intendente HORACIO JAVIER TELLECHEA ha desplegado frente al accionar de la Comisión Investigadora conductas obstructivas a su funcionamiento, lo que resulta GRAVE.
Artículo 2: Dispónese la SUSPENSIÓN PREVENTIVA del Sr. Intendente HORACIO JAVIER TELLECHEA en los términos del art. 249 del Decreto Ley 6769/58 – Ley Orgánica de las Municipalidades-.
Artículo 3: Notifíquese al Sr. Intendente HORACIO JAVIER TELLECHEA del presente Decreto en Sala de su Público Despacho y en su domicilio real,  habilitándose para ello, días y horas inhábiles.
 Artículo 4: Comuníquese al Bloque de Concejales del Frente para la Victoria para que el primer candidato de la lista José Luis Vidal asuma el cargo de intendente en forma interina conforme el art. 15 del Decreto Ley 6769/58 – Ley Orgánica de las Municipalidades-.
Artículo 5:  Notifíquese al Contador Municipal y Tesorero Municipal el presente, a los efectos que realicen los actos, deberes y obligaciones legales que indican las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades y del Decreto Provincial Nº 2980/00 (RAFAM) y del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades.
 Artículo 6:  Notifíquese al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Subsecretaría de Asuntos Municipales, Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires y al Banco de la Provincia de Buenos Aires. Artículo 7: Comuníquese, insértese en el Libro de Decretos del Honorable Concejo Deliberante.  
 

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