¿Quiénes son los socios del empresario Cañada?
El empresario era conocedor de los riesgos hacia las personas y al medio ambiente que implica la actividad comercial que realiza por lo que la convirtió recientemente en una Sociedad Anónima. Sin embargo, si se prueba su negligencia el panorama es muy complicado para Cañada y sus socios. La gente pide Justicia. ¿Llegará?
Según se pudo saber, la habilitación inicial de la empresa estaba a nombre de un monotributista, el hermano de Fernando Cañada, de nombre Ricardo. La misma habría sido otorgada en 2006 durante la administración del ex intendente Daniel Molina, con la aprobación de la entonces directora de Medio Ambiente (y esposa del entonces jefe comunal), la licenciada Mónica Fávero.
Con sede comercial en Quequén, la empresa se fue ampliando a través de múltiples operaciones comerciales que fueron apareciendo en el camino, sobretodo con empresas e instituciones del ámbito portuario. Demás está decir que los buenos oficios del «socio protector» de la firma, Gerónimo Venegas, facilitó los contactos y el éxito en los negocios.
Esto habría motivado, que el volumen de los productos y servicios se multipliquen, lo mismo que los riesgos que eso implica. Es así que con fecha 14 de junio de 2013, la empresa sufrió una reconversión clave: pasó de manos del mencionado monotributista a formarse una S.A., una sociedad anónima. ¿Por qué?
Qué es una Sociedad Anónima
Los titulares de una S.A. (en la legislación vigente) participan en el capital social a través de títulos o acciones. Y aquí aparece el eje del presente artículo: Cañada era conocedor de los riesgos hacia las personas y al medio ambiente que implica la actividad comercial que realiza. Para desligarse de posibles «problemas», la creación de la Sociedad Anónima «Shipinsuarence» le vino de perlas: en las S.A., los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. Los acreedores tienen derecho sobre los activos de la corporación, no sobre los bienes de los accionistas.
Los socios
Otra cuestión no menor es que por regla las S.A. necesitan no menos de 3 socios. Probablemente, a partir del crecimiento de Shipinsuarence haya aparecido algún que otro inversor asociado, con una participación accionaria. ¿Quiénes son los socios de Cañada en Shipinsuarence? Al empresario se lo vio extremadamente preocupado en los días posteriores al desastre, como si temiera que todo esto pudiera afectar a alguien más, es decir a sus socios.
El Código Civil en su Artículo 1113 señala que «En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero».
En este caso, los afectados por el desastre ambiental solamente podrán actuar judicialmente sobre el porcentaje de capital aportado en la empresa, y será dificultoso aspirar a otro acto de justicia.
Salvo que aparezca otro elemento en escena: poder probar la intencionalidad en el hecho delictivo.
¿Alguien va a ir preso?
De la muerte de Melisa Ortiz se tendrá que hacer cargo la S.A. Muy probablemente, los responsables intentarán quebrar la empresa, ya que el capital societario no va a alcanzar para pagar semejante cantidad de demandas judiciales que les comenzarán a caer de un momento a otro.
La clave de la investigación judicial (¿hay investigación judicial?) va a estar en demostrar si es cierto que Fernando Cañada volcó el veneno intencionalmente en las cloacas con una hidrolavadora, tal como dijo una testigo, entrevistada por LANUEVACOMUNA.COM
Desde el punto de vista penal, se abre un abanico de posibilidades: homicidio simple, más lesiones, más daños o estrago doloso seguido de muerte. El artículo 189 del Código Penal reprime al que «por imprudencia o negligencia, impericia en su arte o profesión o negligencia causare un incendio u otros estragos, elevando hasta 4 años la pena en caso de muerte». Algunos de estos delitos no son excarcelables.
La gente pide Justicia. ¿Llegará?
Alfredo Barros / LANUEVACOMUNA.COM