Presunta incompatibilidad
Más allá del aprecio personal por el profesor Pablo Benedini (un gran gestor de la Cultura de nuestro distrito), desde esta columna llamó la atención la situación del edil oficialista. En un reciente comunicado de prensa se señala:
El Centro Cultural Municipal y Dirección de Cultura en el MICSUR por el Festival Infantil
El director del Centro Cultural Municipal Taraborelli, Pablo Benedini y la directora de Cultura, Patricia Cirigliano, estuvieron presentes en diversas conferencias del MICSUR (Mercado e Industrias Culturales del Sur ) que se realizó en la ciudad de Mar del Plata, ocasión en la que se realizaron contactos con especialistas en Programas Educativos y Culturales orientados a la infancia.
Pablo Benedini asumió como concejal en diciembre de 2011, siendo hasta ese momento empleado municipal en su área, Cultura. Pero su situación siempre estuvo en la nebulosa y al día de hoy es ya bastante más clara: ocupa una banca de concejal y mantiene un cargo en el municipio, cumpliendo ambas tareas en forma simultánea.
¿Cuál es el pero? La Ley Orgánica de las Municipalidades indica:
ARTICULO 6°: No se admitirán como miembros de la Municipalidad:
2.- Los que directa o indirectamente estén interesados en algún contrato en que la Municipalidad sea parte, quedando comprendidos los miembros de las sociedades civiles y comerciales, directores, administradores, gerentes, factores o habilitados. No se encuentran comprendidos en esta disposición, los que revisten en la simple calidad de asociados de Sociedades Cooperativas y Mutualistas.
ARTICULO 8°: En los casos de incompatibilidad susceptible de opción el concejal diplomado antes de su incorporación o el concejal en funciones será requerido para que opte.
IV COMUNICACION DE INCAPACIDADES E INCOMPATIBILIDADES
ARTICULO 14°: Todo Concejal que se encuentre posteriormente a la aprobación de su elección, en cualesquiera de los casos previstos en los artículos anteriores, deberá comunicarlo al Cuerpo en las sesiones preparatorias, para que proceda a su reemplazo. El Cuerpo, a falta de comunicación del afectado, deberá declarar a éste cesante, tan pronto como tenga noticia de la inhabilidad.
Concejal Benedini: como siempre, desde estas páginas tiene la posibilidad de expresar su postura.
Alfredo Barros / LANUEVACOMUNA.COM