Dom. Mar 26th, 2023

DICEN EN LOS PASILLOS… PORQUE CONDENANZA NO PUEDE SER FUNCIONARIO MUNICIPAL


La maldición del Poseidón

Se llama Ley de Ética Pública. Es la Ley Nacional 25.188, actualizada por Decreto 862 en el año 2001. Regula «el ejercicio de la función pública, establece un conjunto de deberes, prohibiciones e  incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal…».
El pasado jueves miles de necochenses marcharon por las calles pidiendo que no se cometan más atropellos contra las leyes y que se respete a la Justicia. La gente pidió también que se termine de una vez con la corrupción y los abusos de los funcionarios. En el 18A por primera vez en mucho tiempo, no se reclamó por cuestiones económicas, sectoriales ni por la inseguridad, sino por cuestiones más abstractas pero no menos importantes como es la ética y el respeto a las normas. El 18A va a pasar a la historia como un inmenso pedido de igualdad ante la Ley.

El articulo 13 dice claramente que «es incompatible con el ejercicio de la función pública:  a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades;  b) ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones».

El artículo 14 de la mencionada Ley de Etica Pública señala que «aquellos funcionarios que hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, tendrán vedada su actuación en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios, durante TRES (3) años inmediatamente posteriores a la última adjudicación en la que hayan participado».
En el siguiente artículo, el 15, parecería que se contradice con el anterior pero en su párrafo final no deja lugar a dudas: «En el caso de que al momento de su designación el funcionario se encuentre alcanzado por alguna de las incompatibilidades previstas en el Artículo 13, deberá: a) Renunciar a tales actividades como condición previa para asumir el cargo. b) Abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos TRES (3) años o tenga participación societaria».
El postulado a presidente del Ente de Turismo, Alberto Condenanza no califica de ninguna manera para ingresar como «miembro de la Municipalidad» (tal como dice la L.O.M.). Por lo menos hasta dentro de tres años posteriores a que renuncie o se libere de su condición de concesionario municipal.
Quedará para preguntarles al intendente interino José Luis Vidal, a sus funcionarios del gabinete y a los concejales por qué el tratamiento de la postulación de Condenanza se estiró en el tiempo sin definición, cuando es tan evidente la incompatibilidad con una ley nacional relativamente reciente y, por que no decirlo, orgullo de nuestra maltratada democracia.
Alfredo Barros / LANUEVACOMUNA.COM 

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