
Necochea, 31 de Julio de 2013
VISTO:
La preocupación manifiesta de los habitantes de las ciudades de Necochea y Quequén por el elevado costo de la prestación del servicio eléctrico, y
CONSIDERANDO:
Que la Usina Popular Cooperativa «Sebastián de María» nace con la necesidad imperiosa de contar por parte de la población local de un servicio eléctrico eficiente y con costos razonables.
Que la Usina Popular Cooperativa Ltda. de Necochea tiene su génesis de la demanda de los consumidores y de gestiones de las autoridades municipales para que se rebajen las altas tarifas a quien por entonces brindaba el servicio eléctrico en nuestra ciudad, la Compañía Anglo-Argentina de Electricidad, compañía inglesa, que luego se transformó en una filial del grupo de usinas A.N.S.E.C. del «trust» estadounidense «Electric Band and Share Co.»
Que la implementación de la cuota capital por parte de la Usina Popular Cooperativa «Sebastián de María», empresa permisionaria del servicio eléctrico en las ciudades de Necochea y Quequén no cumple con lo establecido por la ley provincial 11.769 que regula la actividad eléctrica;
Que llamada a intervenir la Gerencia de Procesos Regulatorios de la OCEBA expresó que la Ley 11769 en su Artículo 78 determina que «…Podrán incluirse en las facturas conceptos ajenos a la prestación del servicio público, cuando tal procedimiento hubiera sido expresa e individualmente autorizado por el usuario y aprobado;
Que, por su parte, el Decreto Nº 2193/01 establece en su Artículo 3º que podrán incluirse estos conceptos ajenos en las facturas «…siempre y cuando el usuario hubiere prestado conformidad en forma expresa e individual, firmando una constancia a esos efectos, especificando el concepto que se autoriza a incluir y en qué número de suministros;
Que existiendo una sentencia del Dr. Antonio Marcelino Escobar Juez en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial Dolores que expresa «Ordenar a la demandada Cooperativa de Electricidad, Servicios y Obras Públicas de San Bernardo Ltda. –CESOP- que en el plazo de treinta (30) días de notificada la presente sentencia, proceda a adecuar su facturación a lo normado por el artículo 78 de la ley 11.769, permitiendo el pago por separado y por el sistema que estime más conveniente, de los importes pertenecientes a todo concepto ajeno al servicio eléctrico y cobro de alumbrado público»;
Que estos conceptos ajenos están incorporados en la misma boleta que se cobra el consumo eléctrico sin diferenciarlo en boleta aparte a los conceptos ajenos incluida la Cuota Capital;
Que los usuarios firmantes de la solicitud sobre la Cuota Capital entregada al Consejo de Administración han manifestado que nunca la Usina «Sebastián de María» puso a su disposición este articulado que se expresa anteriormente;
Que un grupo de vecinos de la ciudad de Necochea y Quequén recabaron 1500 firmas presentadas en el mes de julio ante el Concejo de administración de la UPC y la Oficina Municipal de Información al Consumidor, ante la Dr Natalia Picciana.
Que los vecinos del distrito de Necochea manifiestan su preocupación por el pasivo del balance social de la UPC de 100 millones aproximadamente.
Que los comerciantes locales Carlos Laguilón y Marcelo Interlandi manifestaron, a través de la Banca Abierta del Honorable Concejo Deliberante el día 13 de Junio del corriente año, su preocupación por la excesiva cuota capital aplicada en sus respectivas factura de luz y en la de miles de necochenses pidiendo el acompañamiento de este cuerpo en la resolución de dicha problemática.
Que el Cooperativismo es una doctrina socio-económica que promueve la organización de las personas para satisfacer de manera conjunta sus necesidades cuyo principal propósito es eliminar la explotación de las personas por individuos o empresas dedicados a obtener ganancias. Inspirado en valores y principios basados en el desarrollo integral del ser humano.
Que siendo el Honorable Concejo Deliberante el instituto de concesión y contralor del Convenio firmado oportunamente para la prestación del servicio eléctrico en las localidades de Necochea y Quequén;
POR TODO ELLO, EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE PARA LA VICTORIA eleva para su consideración el siguiente Proyecto de:
DECRETO
ARTÍCULO 1°: Convócase a un Concejo en Comisión, de acuerdo con lo ——————————–establecido por el Decreto N° 2504/10 Art. 3 (Reglamento Interno del HCD sobre el Concejo en Comisión) para el día 15 de Agosto a las 18 horas, en el Salón de la Democracia del Honorable Concejo Deliberante, a los fines de tratar los temas mencionados en los considerandos de la presente norma, debiéndose citar al Presidente del Usina Popular Cooperativa «Sebastián de María» Antonio Vilchez, al Gerente General, Arq. Roberto Omar Rago, al Gerente Administrativo, Ing. Héctor Ramón Echegoyen, al Gerente Técnico Ing. Arturo Eduardo Rodríguez, al Gerente de Legales y Recursos Humanos, Dr. Alejandro David Issin, a la Presidenta de la asamblea, Marisa Roldán, al Intendente Interino Jose Luis Vidal, a los Delegados municipales ante la Usina, los señores, Mario Alías, Fernando Remy y Juan Carlos De Francisco y a representantes del Sindicato de Luz y Fuerza————————————————————————–
ARTICULO 2° Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 3° De forma.
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