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DD HH: 30 DE AGOSTO, DIA INTERNACIONAL DE LAS VICTIMAS DE DESAPARICIONES FORZADAS

Una Resolución de la ONU que es necesario poner en práctica 

El 21 de diciembre de 2010 la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución 65/209 decide declarar el 30 de agosto Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas.

En su articulado, se resuelven los siguientes ítems:

Asamblea General Distr. general 
30 de marzo de 2011 


Resolución aprobada por la Asamblea General el 21 de diciembre de 2010 
Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas 


 1. Acoge con beneplácito la aprobación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; 


 2. Acoge con beneplácito también que ochenta y siete Estados hayan firmado la Convención y veintiuno la hayan ratificado o se hayan adherido a ella, permitiendo su entrada en vigor el 23 de diciembre de 2010, y exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que estudien la posibilidad de firmar y ratificar la Convención, o de adherirse a ella, como cuestión prioritaria, así como a considerar la opción que se establece en los artículos 31 y 32 de la Convención respecto del Comité contra la Desaparición Forzada; 


 3. Acoge con beneplácito además el informe del Secretario General; 


 4. Decide declarar el 30 de agosto Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, que comenzará a observarse en 2011, y exhorta a los Estados Miembros, el sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales, así como a la sociedad civil, a que observen este Día; 


 5. Solicita al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que no cejen en sus intensos esfuerzos por ayudar a los Estados a pasar a ser partes en la Convención, a fin de lograr la adhesión universal; 


 6. Solicita a los organismos y las organizaciones de las Naciones Unidas, e invita a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y al Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, a que sigan trabajando para difundir información sobre la Convención, promover su buen conocimiento, preparar su entrada en vigor y ayudar a los Estados partes a cumplir las obligaciones que han contraído con arreglo a dicho instrumento; 


 7. Solicita al Secretario General que en su sexagésimo sexto período de sesiones le presente un informe sobre la situación de la Convención y la aplicación de la presente resolución. 

71ª sesión plenaria 
21 de diciembre de 2010 

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