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Cualquier vehículo con seguro y VTV podrá operar en el transporte de pasajeros

Tras imponer sanciones a las empresas que incumplieron la entrega de pasajes gratuitos para personas con discapacidad, el Gobierno oficializó este martes la desregulación del transporte automotor de media y larga distancia. El objetivo es reducir las restricciones para que las empresas del sector puedan establecer tarifas, modificar o eliminar rutas no rentables, entre otras flexibilizaciones.

El anuncio se concretó en el Boletín Oficial mediante la Resolución Nº 57/2024, impulsada por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

“Se moderniza un régimen de más de 30 años de antigüedad con un sistema cerrado, permisos rígidos y burocracia excesiva, pasando a un sistema simple, declarativo, gratuito, digital y que mantiene los estándares técnicos y de seguridad vigentes”, afirmaron desde la cartera liderada por Franco Mogetta.

Simplificación digital para transportistas
A partir de esta normativa, los operadores deberán registrarse online y sin costo a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), donde podrán cargar la información necesaria para brindar el servicio. Además, se centralizarán todos los registros en un único Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros (RNTAP).

El procedimiento, que será obligatorio desde el 11 de diciembre, tendrá carácter de Declaración Jurada (DDJJ) y estará vinculado al correo electrónico registrado, por donde se enviarán todas las notificaciones relacionadas.

Entre los requisitos, los transportistas deberán presentar: formulario de inscripción, DDJJ con la lista de vehículos, nómina de conductores, títulos de propiedad o contratos de leasing de los vehículos, pólizas de seguros, entre otros. Una vez completados los pasos, recibirán el Certificado de Alta de Transportista en un plazo máximo de cinco días hábiles, habilitándolos a inscribir los servicios a prestar.

Quienes ya estén operando tendrán un plazo de 60 días para declarar sus servicios bajo el nuevo sistema.

Libertad para operar
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, expresó en X:
“A quienes tengan vehículos grandes o pequeños (con seguro y revisión vehicular aprobada), los invitamos a convertirse en proveedores de transporte de pasajeros. El Decreto 883/24 había liberado el tránsito interjurisdiccional así como las conexiones aeroportuarias, permitiendo operar libremente, eligiendo vehículos, horarios y recorridos”.

Sturzenegger añadió:
“La Resolución 57/24 de hoy, con firma del Secretario de Transporte, Franco Mogetta, establece el procedimiento para que cualquier interesado en prestar el servicio pueda hacerlo. Solo necesitan informar a través de un trámite remoto los vehículos, conductores y recorridos que planean realizar. Pueden actualizar esta información cuando lo necesiten. ¡Y listo! ¡A rodar!”

La nueva reglamentación permite fijar libremente recorridos, horarios, tarifas y modalidades de servicio, fomentando una mayor oferta y competencia. Antes, modificar cualquier aspecto operativo (como frecuencias o paradas) podía demorar entre seis meses y un año. Ahora, los cambios solo requieren ser informados con 15 días de anticipación.

Fuentes oficiales destacaron que la normativa mantiene las exigencias de seguridad ya vigentes en materia de tránsito, higiene y accesibilidad, así como la revisión técnica obligatoria para todos los vehículos habilitados.

Inclusión en el transporte
El Ejecutivo recordó que anteriormente se sancionó a empresas que incumplieron con el cupo obligatorio de pasajes gratuitos para personas con discapacidad. Aunque algunas compañías argumentaron que la normativa desreguladora carecía de precisiones al respecto, la Justicia respaldó al Gobierno y ratificó la obligación.

La reglamentación establece en sus fundamentos:
“Se determinó el sistema de protección integral de las personas discapacitadas, obligando a las empresas de transporte colectivo terrestre a trasladarlas gratuitamente en los trayectos necesarios por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que promueva su plena integración social”.

Además, recuerda que el Programa Nacional de Cuidado Integral del Niño, Niña y Adolescente con cáncer garantiza gratuidad en el transporte terrestre para tratamientos, como lo establece el artículo 10 de su normativa.

Sanciones por incumplimiento
A pesar de las medidas judiciales, desde Transporte advierten que algunas empresas siguen sin cumplir plenamente estas disposiciones. Por ello, el Gobierno anunció que tomará nuevas acciones sancionatorias para garantizar el respeto de los derechos de las personas con discapacidad y la plena aplicación de la normativa vigente.

La Nueva Comuna

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