Una deuda con la memoria y la educación
El Concejal Luciano Lescano presentó hoy junto a la Consejera Escolar Mara Pérez un proyecto de Boleto Estudiantil Gratuito, para alumnos de todos los niveles y modalidades, incluso jóvenes y adultos. La iniciativa resalta en su fundamentación el aval de los diferentes actores del sistema educativo local, así como el caracter de reivindicación histórica, cuyo epítome trágico fue la «Noche de los Lápices».
Algunos extractos de la parte resolutiva del proyecto de ordenanza del edil del Frente para la Victoria se transcribe a continuación:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Créase en el Partido de Necochea el Boleto Estudiantil ——————————–Gratuito.———————————————————————-
BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 2º.- Serán sus beneficiarios:
a) Los alumnos regulares de establecimientos de enseñanza pública y gratuita; municipal, provincial y nacional de los niveles:
Educación Inicial Obligatoria
Educación de Enseñanza Primaria
Educación de Nivel Secundario
Escuelas de Enseñanza Técnica hasta 7mo. Año.
b) Los alumnos de Escuelas de Formación Profesional, municipales, provincial o Nacional.
c) Los alumnos del Plan FinEs 1 y FinEs 2.
d) Los alumnos incluidos en el Plan PROGRESAR
e) Alumnos del Programa Escuelas Abiertas de verano de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
f) Alumnos universitarios.
En todos los casos serán beneficiarios los alumnos de todos los turnos (matutinos, vespertinos, dobles y nocturnos).
ENSEÑANZA INICIAL Y PRIMARIA
ARTÍCULO 3º.- De los requisitos: Los solicitantes deberán presentar a la empresa concesionaria del servicio de transporte público de pasajeros que corresponda, el certificado de alumno regular firmado por la autoridad del establecimiento educativo al que concurran (director, vicedirector o secretario). El citado certificado deberá contener una foto carnet del beneficiario, consignando los horarios de concurrencia a clases. Las empresas concesionarias, -cumplidos los requisitos estipulados precedentemente-, deberán realizar el trámite para la obtención del boleto estudiantil gratuito sin costo para el beneficiario, el cual tendrá vigencia para todo el ciclo lectivo en curso. En el caso de los alumnos adultos deberán presentar, luego de finalizado el receso escolar de invierno, nuevamente el certificado de alumno regular a los efectos de renovar el boleto sin costo alguno.
ARTÍCULO 4º.- Vigencia: El boleto tendrá vigencia a partir del primer día de clases del ciclo escolar y hasta el 30 de diciembre de cada año. El mismo tendrá una prórroga automática durante los primeros sesenta (60) días al inicio del ciclo lectivo inmediato posterior, tiempo en el cual los beneficiarios deberán renovar el boleto estudiantil gratuito debiendo en ese lapso las empresas concesionarias aceptar la presentación del boleto del año anterior. Para el caso de los alumnos que debieran concurrir al establecimiento educacional fuera de las fechas antes estipuladas a dar exámenes deberán presentar ante la empresa concesionaria correspondiente un certificado del establecimiento educativo que así lo acredite.
ENSEÑANZA SECUNDARIA
ARTÍCULO 5º.- De los requisitos: Los alumnos deberán entregar certificado firmado por las autoridades del establecimiento (director, vicedirector o secretario) donde cursaren el ciclo lectivo, detallando los días y horarios de concurrencia al establecimiento, como así también los contra turnos para actividades físicas o extra programáticas.
ALUMNOS INCLUIDOS EN EL PLAN PROGRESAR
ARTÍCULO 6º.- Requisitos: En el caso de los alumnos alcanzados por los planes PROGRESAR, FinEs 1 y FinEs 2, deberán certificar su cursada con días y horarios por autoridad competente donde curse sus estudios o capacitación
SANCIONES
ARTÍCULO 8º.- El incumplimiento a lo normado en la presente, la cancelación y/o negativa a entregar sin justificativo valedero boleto estudiantil” por parte de las empresas concesionarias del transporte público colectivo de pasajeros, dará lugar a la aplicación de multas por vía administrativa que se graduarán de uno (1) a diez (10) sueldos mínimos de un empleado municipal, categoría 7, 35 horas semanales, duplicándose la multa por cada reincidencia que cometieren.