
El Gobierno lanzó un registro para controlar la existencia de granos
20-02-2014
A partir del próximo 1° de abril, los productores deberán informar a la AFIP las existencias y los traslados de cereales, oleaginosas y legumbres secas. Para ello, deberán ingresar sus datos en un nuevo micrositio que estará disponible en la página del organismo de recaudación
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó un nuevo régimen de información que recaerá en los productores de granos y que le permitirá al organismo tener un mayor control de las operaciones.
En efecto, a través de la resolución general 3593 -publicada en el Boletín Oficial- el fisco nacional estableció un régimen de registración sistémica de movimientos y existencias de granos no destinados a la siembra y legumbres secas sean propias o de terceros.
A tales efectos, los obligados deberán utilizar el servicio «Registro Sistémico de Movimientos y Existencias de Granos» que se encuentra habilitado en el sitio web del fisco y brindar la información requerida por el sistema.
Se trata de un registro digital, el cual deberá realizarse ingresando al sitio web del organismo fiscalizador (http://www.afip.gob.ar), en el servicio «CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS – CTG», opción «Confirmación Definitiva del CTG», y suministrar allí toda la información que solicita el fisco, según corresponda.
Para ello, los responsables deberán contar con la respectiva «Clave Fiscal» que tendrá que tener un nivel de seguridad 3 como mínimo.
Según fija la flamante normativa, los siguientes comprobantes estarán alcanzados por el régimen:
– Carta de Porte vinculada al transporte automotor o ferroviario de granos.
– Conocimiento de Embarque.
– Remito «R» o «X».
En cuanto a los plazos para cumplir con el régimen, la resolución general establece:
– Existencia inicial de granos: hasta la hora 24 del día de entrada en vigencia de la presente resolución general, correspondientes a los granos en «stocks» a la hora cero del citado día.
– Las existencias del día de inicio de actividades -cuando corresponda-: hasta la hora 24 del día de inicio de dichas actividades.
– Ingresos o salidas correspondientes a la recepción o emisión de cartas de porte ferroviarias, conocimientos de embarque o remitos, o los que en el futuro los sustituyan o complementen: hasta la hora 24 del día en que tuvo lugar la recepción o remisión efectiva de los granos.
– Registraciones no contempladas en los incisos precedentes: hasta la hora 24 del día en que tuvo lugar el dato cierto correspondiente al ingreso o salida, o en su caso transferencia de la mercadería.
Asimismo, la norma establece que la AFIP, con motivo de verificaciones y/o fiscalizaciones, en base a parámetros objetivos de medición «podrá modificar las existencias de granos por cada planta habilitada y campaña involucrada de acuerdo con la información suministrada, o cuando la misma no responda a la realidad económica del responsable».
El objetivo de la medida, según se puede leer en los considerandos de la norma, es «simplificar la operatoria de registración de movimientos físicos de granos y consolidar la captación de dicha información a los efectos de agilizar su utilización, adecuándola a los avances que incorporan los operadores, tanto en lo que se refiere a los sistemas de comercialización como al manejo físico de los granos y el consiguiente reflejo tributario, que redundarán en una economía de actividad y medios para los sujetos alcanzados y para este organismo».
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