Para arribar a esta sentencia, en primer lugar, los jueces por unanimidad rechazaron el planteo de “ne bis in ídem” -garantía que prohíbe juzgar a la misma persona dos veces por el mismo hecho- intentado por la defensa y declararon que los hechos del debate constituyeron delitos de lesa humanidad.
Asimismo, difirieron el tratamiento de la solicitud del revocamiento de la prisión domiciliaria formulada por las partes acusadoras hasta el momento en que la sentencia adquiera firmeza, precisaron.
Durante este último debate, que comenzó en agosto de este año, se juzgó su responsabilidad penal en el homicidio y en el intento de homicidio de las víctimas, en función del aporte fundamental que realizó en el desenlace del plan criminal
En su alegato, el representante del MPF había acreditado que, aunque no intervino directamente en el homicidio y la tentativa de homicidio, “el acusado generó una situación de peligro concreto, al dejar a los detenidos en manos del Ejército y ese peligro finalmente se concretó en el resultado”.
Las partes acusadoras demostraron que el aporte de Patti fue esencial para que el personal militar de Campo de Mayo pudiera ejecutar el simulacro de accidente automovilístico el 6 de marzo de 1977, mediante el cual se pretendió encubrir el homicidio del ex diputado nacional Muñiz Barreto.
Las víctimas habían sido llevadas desde Campo de Mayo hasta la provincia de Entre Ríos, donde fueron adormecidas y colocadas en el mismo automóvil secuestrado por Patti el día de su detención, que fue arrojado río Paraná. A raíz de ello, falleció Diego Muñiz Barreto y sobrevivió Juan José Fernández, quien pudo escapar del interior de auto.
El exagente de inteligencia había sido condenado en 2011 únicamente por el secuestro y los tormentos efectuados contra las dos víctimas durante la última dictadura cívico militar. Los fundamentos de la condena se darán a conocer el 25 de octubre.
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