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CASO GUALLARMINA: PARA EL JUEZ, LA LEY PROTEGE A LA MENOR Y EL CONSENTIMIENTO ES IRRELEVANTE

«La imputada controlaba el teléfono celular de la víctima».

Para los integrantes del Tribunal Criminal Nº 1 integrado por los jueces Mario Juliano, Luciana Irigoyen Testa y Mario Rau se demostró los actos de prostitución ocurridos en agosto de 2010 tenían como protagonista a la joven Guallarmina Lembi como promotora y a Micaela Monge, una adolescente de 16 años en ese momento, como víctima.

El Dr. Mario Juliano explicó la decisión unánime de los jueces en una entrevista radial por FM Frecuencia Vital 102.7. Ante la consulta sobre la corta pena a la imputada (4 años de prisión), el Juez Mario Juliano señaló que existen «múltiples circunstancias atenuantes, como son la corta edad, 18 años al momento de cometer el hecho, la inmadurez demostrada por peritos y la ausencia de antecedentes». «Esta fue la coincidencia entre los jueces para imponer el mínimo de prisión» dijo el magistrado.

Juliano relató que hubo múltiples pruebas del delito cometido, entre ellos «mensajes de texto, innumerable cantidad de mensajes, fundamentalmente de camioneros que revelaban la existencia de un tráfico sexual». «La víctima, menor de edad con 16 años en ese momento, vivía en el domicilio de Guallarmina Lembi» a quien además «muchos testigos vieron su camioneta rondar por la Playa de Estacionamiento de Camiones de Quequén distribuyendo volantes». Finalmente, el juez contó que «la imputada controlaba el teléfono celular de la víctima».

El delito está tipificado claramente en el Código Penal, en el artículo 125 bis, «Promoción y facilitación de la prostitución», señalando que “el que promoviere o facilitare la prostitución de una persona será penado
con prisión de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, aunque mediare el consentimiento de la
víctima.”

Respecto de este caso en particular, Juliano explicó que «es indistinto el consentimiento de la víctima
porque el tipo penal protege el normal desarrollo de la vida sexual de una menor de edad». «La ley protege a la menor en esta y en cualquier circunstancia» subrayó, contando que, a pesar de ello, «las partes se entretuvieron en el curso del debate tratando de demostrar que la niña tuvo posibilidades de pedir auxilio».

Según se supo, no hay pedido de prisión domiciliaria aún, por lo que la pena de prisión efectiva se está cumpliendo en la comisaría de Juan N. Fernández, a la espera de ser trasladada a Batán.

AUDIO JULIANO:

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