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ACTUALIDAD

AUMENTO DE TASAS: LA POSICION Y LA PROPUESTA DEL RADICALISMO EN EL HCD

“El bloque de la UCR actuó para defender el esfuerzo de los ciudadanos”

Los concejales de la Unión Cívica Radical presentaron un despacho en el proyecto de ordenanza fiscal impositiva que modera la pretensión oficial de un aumento del 45% presentado por el Departamento Ejecutivo y que descarta el acuerdo que se había logrado por una suba escalonada que llegaba hasta el 50%, poniendo como límite un reacomodamiento del 28% que garantiza, entre otras, cosas el normal funcionamiento del estado municipal, el reclamo salarial de los empleados municipales  y que espeja la pauta inflacionaria desatada en Argentina.

Asimismo este despacho propone que el esfuerzo de la comunidad de Necochea recaiga en mayor proporción en las actividades que mayor capacidad contributiva tienen como es el caso del juego  y la actividad exportadora concentrada en Puerto Quequén.

Sobre esto, el presidente del bloque, el edil Gonzalo Diez indicó que “el bloque de la UCR actuó  responsablemente para cuidar el esfuerzo que hacen  los ciudadanos para sostener le estado municipal”.

DESPACHO BLOQUE CONCEJALES 
Unión Cívica Radical.

1. Modifíquese ART. 172º que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 172º:     Fíjase las alícuotas que se detallan a continuación para las siguientes actividades comerciales, industriales o asimilables a tales y de prestaciones de obras y/o servicios:

COD ACTIVIDAD TASA
01 Agricultura, ganadería, caza y servicios conexos 0,25 %
02 Silvicultura, extracción de madera y servicios conexos 0,25 %
05 Pesca, explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y servicios conexos
0,25 %
13 Extracción de minerales metalíferos 0,25 %
14 Explotación de minas y canteras n.c.p. 0,25 %
15 Elaboración de productos alimenticios y bebidas 0,25 %
16 Elaboración de productos de tabaco 0,25 %
17 Fabricación de productos textiles 0,25 %
18 Confección de prendas de vestir 0,25 %
19 Curtido y terminación de cueros; fabricación de artículos de marroquinería, talabartería y calzado 0,25 %
20 Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y materiales trenzables 0,25 %
21 Fabricación de papel y productos de papel 0,25 %
22 Edición e impresión; reproducción de grabaciones 0,25%
24 Fabricación de sustancias y productos químicos derivados del petróleo y del carbón 0,25 %
25 Fabricación de productos de caucho y plástico 0,25 %
26 Fabricación de productos minerales no metálicos excepto derivados del petróleo y del carbón 0,25 %
27 Fabricación de metales comunes 0,25 %
28 Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo 0,25 %
29 Fabricación de maquinaria y equipo n.c.p. 0,25 %
36 Otras industrias manufactureras 0,25 %
40 Electricidad, gas, vapor y agua caliente 0,25 %
45 Construcción 0,25 %
50 Venta, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y  motocicletas 0,35%
51 Comercio al por mayor y/o en comisión o consignación (excepto cód. 5124 y 51211) 0,35%
5124 Venta al por mayor de cigarros y productos de tabaco 1,00 %
51211 Acopiadores de productos agropecuarios 1,00%
52 Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos automotores y motocicletas, reparación de efectos personales y enseres domésticos (Excepto cód. 521191 y 5269) 0,35 %
521191 Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados 1,00 %
5269 Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. 0,50%
55 Servicios de hotelería (excepto cod, 551210), Restaurantes y otros establecimientos que expidan bebidas y comidas (excepto clubes nocturnos, boites, dancings, cabarets y establecimientos de análogas actividades, cualquiera sea su denominación) 0,50 %
551210 Servicios de alojamiento por hora 3,60 %
60 Servicio de transporte terrestre 0,50 %
61 Servicio de transporte por vía acuática 0,50 %
62 Servicio de transporte aéreo 0,50 %
631 Servicios de manipulación de carga 0,50 %
632 Depósitos y almacenamientos 0,50 %
633 Servicios complementarios para el transporte 0,50 %
634 Servicios de agencias viajes y actividades complementarias de apoyo turístico 1,00 %
64 Servicios de correos y telecomunicaciones 0,50 %
6511 Servicios de la banca central 1,00 %
6521 Servicios de las entidades financieras bancarias 1,00 %
6522 Servicios de las entidades financieras no bancarias 3,30 %
6598 Servicios de crédito n.c.p. 3,30 %
6599 Servicios financieros n.c.p. 3,30 %
66 Servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones 1,00 %
67 Servicios auxiliares a la actividad financiera 1,00%
70 Servicios inmobiliarios, Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas, tales como consignaciones, intermediación en la compraventa de títulos, de bienes muebles o inmuebles en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividades similares. 1,00 %
71 Alquiler de equipos de transporte, maquinaria y equipos sin operarios; alquiler de efectos personales y enseres domésticos 0,50%
72 Servicios informáticos y actividades conexas 0,50%
73 Investigación y desarrollo 0,50%
74 Servicios empresariales n.c.p. 0,50%
743 Servicios de publicidad 1,00%
80 Enseñanza 0,50%
85 Servicios sociales y de salud, clínicas, sanatorios, hospitales privados, centros geriátricos y similares. 0,50%
91 Servicios de Asociaciones n.c.p. 0,50%
92 Servicios de esparcimiento y servicios culturales y deportivos (excepto los cinematógrafos categorizados como salas de exhibición condicionada y cód. 9219 y 924910) 0,50 %
Cinematógrafos categorizados como salas de exhibición condicionada 3,60 %
9219 Clubes nocturnos, boites, dancings, cabarets y establecimientos de análogas actividades, cualquiera sea su denominación 3,60 %
924911
924912

924913 Servicios de explotación de salas de Bingo.
Comercialización de billetes de loterías y juegos de azar autorizados.
Servicios de explotación de máquinas tragamonedas 5,00 %
1,00%

5,00%
93 Servicios n.c.p. 0,50%
Las actividades contenidas en el artículo 187º 0,20%
Venta de productos de consumo masivo de todo tipo cuyo salón de ventas supere los 2,300 metros cuadrados. 0,60%

*Códigos s/ nomenclador de actividades NAIIB-99, Disposición Normativa 36/99 DPR

2. Créase la Tasa Única por Servicios Prestados a la Actividad Exportadora: (insértese como Título XII en la Ordenanza Fiscal e Impositiva, haciéndose los corrimientos que correspondan en la numeración de loa artículos.)

Capítulo I: Hecho Imponible

Artículo 1º:      Por los servicios de Conservación, Reparación y Mejorado de Calles de las vías de acceso de Puerto Quequén y Necochea se abonarán las obligaciones tributarias que fije la Presente Ordenanza de acuerdo a las normas establecidas en el presente Título.

Capítulo II: Base Imponible

Artículo 2º:    La Base Imponible estará constituida por cada Tonelada (Tn.) exportada por las terminales portuarias.

Capítulo III: Tasa

Artículo 3º:     Fíjase en la suma de doce  pesos ($ 12,00) por cada Tn. exportada el importe a abonar por la prestación del servicio de Conservación, Reparación y Mejorado de Calles de las vías de acceso de Puerto Quequén y Necochea.

Capítulo IV: Contribuyentes y Responsables

Artículo 4º:   Son Contribuyentes de las obligaciones tributarias establecidos en el presente Título, toda persona física, sociedades con o sin personería jurídica que exporte mercaderías de cualquier naturaleza por las terminales instaladas en Puerto Quequén.

Capítulo V: Formas y Plazos de Pago

Artículo 5º:     Será  agente de percepción de la tasa del presente Título el Consorcio de Gestión de Puerto Quequén.

Artículo 6º:    El vencimiento operará en forma trimestral.

Artículo 7º:   El Consorcio de Gestión de Puerto Quequén quedará obligado a depositar el importe recaudado en concepto del presente gravamen dentro de los cinco (5) días del mes posterior al vencimiento trimestral.

AUDIO DIEZ:

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